REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Junio 2.005
195° y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-937-02
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DR. WINDIO ARACAS
Víctima KAREN RENNE SILVA
Secretario AB. ZUJENNY FERNANDEZ
Imputado(s): JOSE ANGEL CEDEÑO
En el día de hoy, ocho (08) de Junio de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial conforme a solicitud de la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico DR. TOMAS ARMAS, la Defensa DR. WINDIO ARACAS y el Imputado JOSÉ ANGEL CEDEÑO, encontrándose ausentes la victima; toda vez que la misma estaba notificada de la fecha de celebración de la presente audiencia. .KAREN RENNE SILVA. acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: “ Lo única observación que hace esta Representación Fiscal, a los requisitos solicitado al imputado es que no consta en autos la constancia de trabajo, por lo demás no teniendo objeción, por no tener conocimiento por parte de la victima de que haber sido perturbada por el imputado, y en relación a las presentaciones se observa que cumplió por lo que no tengo objeción alguna a la extinción de la acción penal”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representado quiero dejar constancia de que la presentación de la constancia de trabajo solo era necesario para los primeros tres meses, condición esta que tenía como objeto que el Tribunal tuviera conocimiento de donde se encontraba ubicado mi defendido, asimismo hago de conocimiento del Tribunal, que para el momento en que sucedieron los hechos el ciudadano JOSÉ ANGEL CEDEÑO, se encontraba trabajando en una línea de taxi la cual fungía frente a la residencia de la victima y en virtud de que por orden expresa de este Tribunal le prohibieron a mi defendido acercarse por ese lugar, tuvo que vende el cupo y se dedico a trabajar como mecánico en su residencia; meses mas tarde consigue empleo en el Taller Mecánico de Apure Car, donde se desempeña como mecánico hasta la presente fecha. Es por lo que solicito al tribunal en virtud de que fueron cumplidas a cabalidad las condiciones que decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vista la exposición Fiscal y la Solicitud de la Defensa en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL CEDEÑO, por la comisión del delito de Actos Lascivos en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el 375 numeral 1° y 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana KAREN RENNE SILVA. Tal suspensión y consiguiente régimen de pruebas fue de dos (02) años, lapso en el cual debía cumplir con las siguientes condiciones a.- Presentación cada diez (10) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.- Prohibición de concurrir al lugar donde reside la menor Karen Renne Silba, casa ubicada en el Barrio Libertador al frente del Liceo Amantina de Sucre S/N, color Azul, del Municipio Biruaca. C.- Prohibición de comunicarse y cualquier acercamiento a la menor KAREN RENNE SILVA o las personas con quien convive. d.- El imputado deberá adoptar y permanecer en un oficio o trabajo estable, para lo cual se acuerda concederle un lapso de tres (03) meses. De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano JOSÉ ANGEL CEDEÑO, en Audiencia Especial de fecha 21-08-2002, presentada la Formulación de Cargos, en contra de su persona admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal y su defensor DR. WINDIO ARACA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por este tribunal por un lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

En el presente caso consta en los folios 321 al 331 consta ficha de presentación, en la que se observa que el ciudadano JOSÉ ANGEL CEDEÑO, cumplió con las obligaciones y el plazo de Suspensión Condicional del proceso que le fuera impuesto por el lapso de dos (2) años, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

ÚNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.196. 832, residenciado en la Urbanización La Guamita, calle Principal, frente a la escuela casa S/N, San Fernando Estado Apure, y en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 3° y se: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Remítase al Archivo Judicial cumplida como sea el lapso preclusivo. Notifíquese a la victima. Es todo. Termino se leyó y Conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL