REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2005.


Por Cuanto en Audiencia de fecha 07 de Junio de 2005 en la presente causa (1C-028-99) se acordó mantener suspendido la realización de la audiencia diferida en diversas oportunidades, fijadas a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal mediante decisión de fecha 27 de Octubre de 1999 que acordo la suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso previsto en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en .
1.- la permanencia de los imputados en esta ciudad de San Fernando de Apure.
2.- la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días, a partir de la fecha de la audiencia (27 de Octubre 1999)
3.- permanecer en un Trabajo o empleo adoptar un oficio arte profesión o estudio y presentar constancia; y en razón de que la información recibida de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se observa que ambos imputados incumplieron con la condición Número 2, presentación cada 15 días; y no consta en auto el cumplimento de las condiciones 2 y 3, indicadas, aunado al hecho de que no ha podido realizarse la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, por cuanto ha sido imposible la comparecencia de los imputados JEAN CLAIRE BELLINO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.758.617, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Antonio Bellino y de Yhajaira del Valle Rodríguez, Y EDGAR DAVID REYES venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 11.241.384, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Reyes y de Ramón Reyes.
Este Tribunal Primero de Control Acuerda: Único: la APREHENSIÓN de los imputados precedentemente identificados a los fines de asegurar sus presencias por ante el órgano Jurisdiccional con la finalidad de realizar la audiencia oral de verificación, y en consecuencia en presencia de las partes pronunciarse respecto a la extensión o revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a su cumplimiento. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación “A” del Estado Apure.
La Juez Primero de Control

Norka Mirabal Rangel
La Secretaria,

Ab. Joselin Rattia Colina
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Ab. Joselin Rattia Colina.


Causa N°: 1C-028-00.
NMR/JRC/fc.-