REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.005
194° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-6016-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
Víctima QUENDEL JOHANDER GUERRA MOSQUEDA
Secretario ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s): CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA
En el día de hoy, NUEVE (09) de Junio de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las partes suscribieron por ante este Tribunal en audiencia de fecha 23-09-2004 un acuerdo reparatorio y esta audiencia es a los fines de verificar el cumplimiento de ese acuerdo. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Así mismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra al imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA quien expone: “yo no había venido mas porque yo estaba destacado en el Zulia, y como ya el estacionamiento sale mas caro que una bicicleta nueva me comprometo a pagar la bicicleta en tres meses a la victima”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima QUENDEL JOHANDER GUERRA FERNANDEZ, quién expone: “yo no tengo problema alguno en esperar tres meses para que me cancelen, yo lo que quiero es mi bicicleta”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: vista la exposición de ambas partes y que se ha demostrado que esto ha sido un acuerdo entre ellos y tomando en consideración la norma del Código Orgánico Procesal Penal no tiene objeción alguna el Ministerio Publico por cuanto se esta cumpliendo la norma, si advirtiendo sanamente que sino cumplen en tres meses se seguirá el procedimiento como es de ley, es todo. Seguidamente la defensa expone que no tiene nada que agregar por cuanto es un acto de auto composición procesal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: convocada como fue la audiencia en el día de hoy a los fines de la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido en audiencia de fecha 23-09-04 y determinándose de la audiencia que el mismo no se ha cumplido habiendo solicitado las partes en este caso el imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA asistido por la Defensora Pública DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA una nueva oportunidad para cumplir con el acuerdo reparatorio propuesto, ofreciendo comprar un bicicleta a la victima QUENDEL JOHANDER GUERRA en el lapso de tres meses y habiendo aceptado el mismo sin oposición del Ministerio Publico en el plazo nuevamente fijado, se acuerda la suspensión de la realización de la audiencia de verificación para el día 09 de septiembre del año 2005 a las 11 am, a los fines de la verificación de su cumplimiento quedando notificadas las partes en la audiencia del día de hoy, ahora bien por cuanto la bicicleta objeto de la investigación se encuentra depositada en el Estacionamiento el Múltiple de esta localidad, descrita como BICICLETA: CROSS RING: 20 COLOR: CROMADA SERIAL: M 1265CA2098 se acuerda su devolución en las condiciones en que se encuentre al ciudadano victima dado que el acuerdo ofrecido en el día de hoy lo es, la compra de una bicicleta diferente a la que se encuentra en el estacionamiento el múltiple. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
ÚNICO: Se Suspende la prosecución del procedimiento en la presente causa hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en consecuencia se fija un lapso de tres meses a partir de la presente fecha, fijando Audiencia en fecha 09 de Septiembre de 2005 a las 11:00 AM, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido en esta audiencia por el imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA. Quedan notificadas todas las partes. Librese oficio al Estacionamiento El Múltiple a los fines de que sea entregada la bicicleta: CROSS RING: 20 COLOR: CROMADA SERIAL: M 1265CA2098 a la victima Quendel Johander Guerra. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL