REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL

Causa N° 1C-6213-04

Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Procedencia FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO

Defensor DR. JESÚS GARCÍA VAZQUEZ
DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO

Víctima HATO EL FRÍO

Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA

Imputado(s):
MARCOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ

JUAN MISAEL GONZÁLEZ

En el día de hoy, NUEVE (09) de Junio de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa Dr. José Ángel Hurtado, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “solicito se fije lapso para que el Ministerio Público emita acto conclusivo, por otra parte solicito se sustituya la cautelar extendiendo el lapso de presentación cada 30 días y se oficie al Comando de la Guardia Nacional comunicando tal situación.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. JOSE GREGORIO MONCAYO Expone: “El Ministerio Público solicita un lapso de noventa (90) días a los fines de emitir acto conclusivo, es todo”. La Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto el representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de NOVENTA (90) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y vista la solicitud hecha por la defensa este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA extender las presentaciones de los imputados MARCOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ Y JUAN MISAEL GONZÁLEZ, cada 30 días y en consecuencia oficiar al Comando de la Guardia Nacional a los fines de informar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se fija el lapso de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva.

SEGUNDO: Oficiar al Comando de la Guardia Nacional con sede en Mantecal a los fines de informarle que los mencionados imputados MARCOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ Y JUAN MISAEL GONZÁLEZ, se presentaran cada 30 días por ante ese Despacho.

TERCERO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL


LOS IMPUTADOS;



MARCOS RODRIGUEZ HERNÁNDEZ



JUAN MISAEL GONZÁLEZ




LA DEFENSA;


DR. JOSE ÁNGEL HURTADO


DR. JESÚS GARCÍA VAZQUEZ

LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

CAUSA 1C 6213-04
NMR/JRC