REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Junio del año 2005.
Recibido como fue por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Oficio N° DFS-04-1373-05, en fecha 26-05-05, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con solicitud de apertura de procedimiento de destrucción de VEINTE KILOGRAMOS CON TREINTA GRAMOS (20.30 Kg.) Igualmente la destrucción de la cantidad de DIECINUEVE KILOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (19.855 Kg.). Peso neto de Droga, total general de CUARENTA KILOGRAMOS CON CIENTO CINCUENTA Y CINCO KILOGRAMOS (40.155 Kg.), que se encuentra depositada en las instalaciones del Destacamento N° 67 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Guasdualito, Estado Apure, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente hace la siguiente observación:
Es el caso, que debido a la distancia geográfica que existe entre la ciudad de San Fernando de Apure, con la población de Guasdualito, en el Estado Apure, de aproximadamente ocho horas de camino, se presenta el inconveniente tanto del traslado del Tribunal como de seguridad del mismo, así como del traslado de la respectiva droga a esta ciudad, lo que hace dificultoso cumplir con la mision encomendada; y por cuanto en esa población existe un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y en virtud de que la distribución de estos procedimientos es competencia del Presidente del Circuito Judicial Penal, es por ello que se remite la presente solicitud a los fines de que sea redistribuida la misma. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DR. YSAURY ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DR. YSAURY ROJAS
Causa N° S-31-05
YBA/YR/yc.