REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando, 14 de Junio de 2005

Visto el escrito de la Ciudadana MELIDA ENRIQUETA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.722, actuando como progenitora del penado VRAHNY GRESSON FAMA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.649, asistida por la abogada NELLIS DUBINES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, donde solicita en defensa de los derechos constitucionales de su hijo ya identificado, que se tenga como defensora privada a la abogada Nellis Dubines Moreno y que se le tome el juramento de ley, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos, este Tribunal previa a la decisión correspondiente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta la legajo contentivo de la causa, específicamente al Ciento Veintinueve (129), acta de juramentación como defensor privado del abogado Pedro Vicente Pérez, de fecha 24-01-95.

SEGUNDO: En fecha 07-02-95, al folio Ciento Cincuenta y Cinco (155), aparece acta, donde los Ciudadanos José Bonerge García y Vrahny Gresson Fama Moreno, designan a la Defensora Pública Primera de Presos, como su defensora definitiva, para que los representara en el plenario del juicio, recayendo en la persona de la Dra. Argelia Pérez Ochoa, quien hasta la presente fecha lo ha asistido en todo el grado del proceso, ya que en diferentes oportunidades fue ratificada por el penado.

TERCERO: Que luego de una revisión exhaustiva de la causa, no consta que el penado Vhahny Gresson Fama Moreno, ya identificado anteriormente, haya exonerado a la Defensora Pública, Dra. Argelia Pérez Ochoa, ya que según lo establecido en el Artículo 142 y 144 del Código Orgánico Procesal Penal, es el imputado quien podrá revocar el nombramiento de su defensor; en tal sentido, es de hacer la respectiva aclaratoria, que la madre del penado no tiene cualidad para nombrar o revocar en su defecto al defensor público quien fue nombrado por el propio penado y es a él, todo caso, quien puede revocar o nombrar a otro, sin que esto implique una violación de derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal; en consecuencia, es por lo que este Tribunal necesariamente declarar sin lugar la respectiva solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana MELIDA ENRIQUETA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.722, actuando como madre del penado VRAHNY GRESSON FAMA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.649, asistida por la abogada NELLIS DUBINES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, donde solicita en defensa de los derechos constitucionales de su hijo ya identificado, que se tenga como defensora privada a la abogada Nellis Dubines Moreno, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 139, 142 y 143 y 144 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE VEJECUCION,

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS


Causa N° 1E-449-99