REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.005.
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-584-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JIMENEZ GUJANI MARCIAL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Ochenta y tres (183) al Ciento ochenta y cinco (185) Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 18 de Junio de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: GUJANI MARCIAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, (Indocumentado), residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle la Guamita s/n, Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: GUJANI MARCIAL JIMENEZ, quien fuera condenado a CUATRO (04) MESES de prisión el 18-06-99, por lo que hasta el día de hoy, 20-06-05, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado GUJANI MARCIAL JIMENEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, y se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura y ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA N° 1E-584-99
YBA/YR/yc.