REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-838-00
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: ANDRES MIGUEL BOHORQUEZ MORENO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; de las mismas se evidencia que el Ciudadano: ANDRES MIGUEL BOHORQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.615.185, residenciado en la Carretera Nacional frente a la Bomba de Gasolina, al lado de la farmacia Biruaca, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 18 de Junio de 1.999, por el Extinto Juzgado Noveno Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, cursante a los folios Cientos diez (110) al ciento trece (113), a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: ANDRES MIGUEL BOHORQUEZ MORENO, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) años, y DOS (02) días, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir el penado más la mitad del mismo, es decir; SEIS (06) AÑOS, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.

DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: ANDRES MIGUEL BOHORQUEZ MORENO, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO,
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS.

Causa N ° 1E-838-00
YBA/YR/eve.-