REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2005
194° y 145°
EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA: 1E-1.312-05
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR
PENADO: JOSE LUIS POLANCO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 03-06-2005, en contra del Penado: JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.375.684 residenciado en el Barrio Yopito, calle Principal, casa S/N, color azul y verde, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente en concordancia con el 259 primer aparte Ejusdem, mediante el cual se impuso la pena de: CINCO (5) AÑOS, DE PRISION.
Tiempo Detenido: desde 23-07-2004 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Once (11) Meses
Tiempo por Cumplir: Cuatro (04) años, y Un (01) Mes

BENEFICIO : Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ 23-10-2005; Régimen Abierto 1/3: 23-03-2006; Libertad Condicional 2/3: el 23-11-2007, el confinamiento ¾: 23-04-2008, y cumple la totalidad de la pena el: 23-07-2009; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

Causa N ° 1E-1.312-05
YBA/YR/yc.