REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2005.
195° y 146°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: 1E-1258-03
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: PÚBLICO PENAL TERCERO
PENADO: RIVAS PAZ DANNY DANIEL
SECRETARIO: ABG. ANGEL R. CAMPOS
Vista la captura del penado RIVAS PAZ DANNY DANIEL, este Tribunal acuerda realizar nuevamente el Computo de Ejecución de la Pena que le fuera impuesta a los fines de plasmar los Beneficios que le correspondan al Penado: RIVAS PAZ DANNY DANIEL, quien es Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal al final, Casa s/n de color azul, al lado de la casa del sargento Orozco, San Fernando Estado Apure, el cual fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 278 todos del Código Penal Venezolano.
Pena Principal impuesta 04 Años, 08 Meses de Presidio
Fecha de detención 1) Del 05-02-2003 al 20-02-2003 (15 días)
2) Del 10-03-2005 a la fecha (3 Meses, 17 días)
Tiempo en Detención 04 Meses y 02 Días
Remanente (le falta por cumplir) 04 Años, 03 Meses y 28 Días
Cumplimiento de Pena: 25-10-2009.
Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la misma es de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 Ejusdem en su parte in fine que establece: “ …Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”... Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 Ejusdem. En consecuencia en el presente caso le proceden los siguientes beneficios:
Destacamento de trabajo ¼: 25-04-2006
Régimen Abierto 1/3: 15-09-2006
Libertad Condicional 2/3: 05-04-2008
confinamiento ¾: 25-07-2008
Diarícese, déjese copia y notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquense las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPOS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPOS
CAUSA N° 1E-1258-03
YBA/ARC/eve.