REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2005
Causa N° 1E-1.103-02
Vista la solicitud interpuesta por la penada Destacamentaria DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655, en donde solicita a este Tribunal, que se le concedan 40 días de permiso especial, motivado a que su menor hijo presenta un cuadro de Síndrome de dificultad Respiratorio, según constancia medica cursante al folio (789); así mismo las condiciones del Internado Judicial actualmente no son las más adecuadas para la permanencia del menor en referencia, este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la presente solicitud, observa lo siguiente:
PRIMERO: Que a la penada DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, le ha sido concedido dos (02) permisos de 40 días y uno (01) de quince (15) días en un lapso de trs meses a los fines de amamantar y cuidar a su menor hijo.
SEGUNDO: Que si bien es cierto el anexo femenino de la sede del Internado Judicial no se encuentra en condiciones salubres como para la permanencia del menor dentro de ellas.
TERCERO: Que efectivamente se evidencia de la constancia medica anexa a la presente causa, permiso medico por (40) días, a la penada DENNI CAROLINA MORA GARCIA, a fin de cumplir tratamiento y realización de exámenes de laboratorio al menor referido, por lo que este Tribunal estima que lo prudente es acordar un lapso de (15) días de permiso a la ciudadana en cuestión. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud de la penada Destacamentaria DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655. En consecuencia, se concede el permiso de QUINCE (prorrogar el permiso postnatal otorgado a la penada antes identificada, por el lapso (15) DIAS, a los fines e que la misma pueda cumplir con el tratamiento y realización de exámenes de laboratorio su menor hijo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YSAURI ROJAS
CAUSA N° 1E-1103-01
YBA/YR/av