REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure 07 de Junio de 2.005
194° y 145°
CAUSA N° 1E-647-99
REDENCION DE PENA
Visto el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros- Estado Guarico de fecha 30-05 04, relacionado con el Penado PAEZ HENRY GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.171.917, quien cumple la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, en ese Centro Penitenciario, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal en su encabezamiento, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4 y 86 todos del Código Penal, el Tribunal para decidir el observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene como finalidad estimular al penado, que durante el lapso que cumple la condena, se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin de que logre su superación, alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Consta en autos: Constancias de trabajo suscritas por los miembros de la Junta de Rehabilitación, Informe Medico Psiquiátrico, constancia de conducta suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación de la Penitenciaría general de Venezuela donde se señala:
“… En reunión efectuada en la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, para estudiar la conducta correspondiente al reo PAEZ HENRY GONZALO, durante su permanencia ha demostrado conducta BUENA… Así mismo, se observa que OPTA AL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO CONTEMPLADO EN LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO… En tal sentido, la junta se pronuncia FAVORABLE…
Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa donde se señala…” Se procede a estudiar y analizar las constancias de trabajo y de estudio del penado PAEZ HENRY GONZALO…revisados todos los recaudos se determina que el penado llena todos los requisitos par optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACTIVIDADES LABORALES Y EDUCATIVAS REALIZADAS DURANTE SU RECLUSIÓN: Desde el ingreso ha permanecido trabajando y/o estudiando… desde 28-07-1995 hasta 21-01-1998; desde 13-01-04 hasta 13-05-05… desde las 8:00a.m hasta la 4:00 p.m. lo que totaliza un tiempo real de trabajo de tres (3) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días…; tiempo redimido. UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS…”
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 509 establece:” REDENCIÓN EFECTIVA. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizado dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta semanales, realizado en los talleres y lugares del centro de reclusión…”
La ley de Redención Judicial De La Pena Por El Trabajo y El estudio en su artículo 3° establece: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.”
De la revisión de los recaudos que se acompañan a la presente solicitud se observa. 1°.- Que el penado PAEZ HENRY GONZALO desde su ingreso en el Internado judicial de la ciudad de San Fernando de Apure y en la Penitenciaría General de Venezuela, ha cumplido como Tejedor de Chinchorros una jornada de trabajo de Cinco días semanales, de lunes a Viernes , en un horario comprendido de 8 am a 4 pm, para un total de TRES ( 3) AÑOS, nueve (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS trabajados efectivamente. Que equivale en su totalidad a un tiempo de redención de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue.
De lo precedentemente trascrito se evidencia que están llenos los extremos señalados en los artículos 3, 5, y 6 de la ley de Redención judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio y en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el beneficio de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio , por tanto este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: PAEZ HENRY GONZALO. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REDIME UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo y el estudio de la pena total que cumple el penado PAEZ HENRY GONZALO, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial De La pena por El Trabajo Y El Estudio.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al penado, para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta con copia certificada del presente pronunciamiento. Firme el presente auto practíquese nuevo cómputo de cumplimiento de pena, conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZ
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS.
Causa N° 1E-647-99
YBA/YR/av