REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando, 07 de Junio de 2005
195º y 146º

CAUSA N° 1M-237-05

JUEZ PRESIDENTE ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

ACUSADO: LEONARDO ARTURO GRANADILLO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

I
Argelia Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad personal, N° 8.150.147, afiliada al IPSA, con el N° 20.786, Defensor Público Primero y con domicilio procesal en esta ciudad; actuando con el carácter de defensor del ciudadano Leonardo Arturo Granadillo, también venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 15.411.187; actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad por estar acusado por la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial de este Estado, por estimar que es presuntamente responsable de de la comisión del delito de homicidio, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Álvaro Alfonso Niño Galíndez. El hecho objeto de la presente investigación acaeció el 23 de abril del año dos mil tres (23-04-03), a las nueve horas de la noche, en el puesto policial ubicado en el puente María Nieves, rivera norte del río Apure que sirve de límite entre los Estados Guárico y Apure; en donde el funcionario Leonardo Arturo Granadillo, prestaba servicio, y quedó a cargo de la custodia del ciudadano hoy occiso, el cual había sido interceptado minutos antes en las adyacencias del puente, cerca del puesto policial, del lado de Guárico, y quedó detenido; minutos después, el comandante del grupo que estaba en la alcabala oyó dos disparos, y al acercarse al sitio donde ocurrió el hecho, el funcionario Granadillo le informó que el sujeto detenido le había hecho resistencia con un arma de fuego que portaba, y por eso había tenido que dispararle; por este hecho le fue abierta una investigación y está acusado penalmente.
La defensa del funcionario Leonardo Granadillo, solicitó al Tribunal la declinatoria de competencia, toda vez que de los autos se desprende que el hecho objeto del proceso ocurrió en el puesto policial del Puente María Nieves que está ubicado al margen norte del río Apure, es decir, ocurrió en jurisdicción del estado Guárico, en consecuencia, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales del Estado Guárico, pues el delito se cometió en esa circunscripción judicial; en virtud de lo cual solicita a este Tribunal que decline la competencia.

II
Revisadas las actas de la investigación, al folio uno (01) se inserta el acta policial en la cual se narran los hechos que dieron origen a la presente causa. En el acta, levantada por el Inspector de la policía estadal, funcionario Orson Ocanto Arévalo, indica, que, siendo las nueve de la noche del veintitrés de abril del año dos mil dos, se hallaba de servicio en el puesto policial del puente María Nieves en compañía de los funcionarios, Cabo Primero Daniel Alvarado y Agente Leonardo Arturo Granadillo, cuando vieron a un ciudadano que pasaba por la alcabala, venía de San Fernando Dos Mil, hacia San Fernando de Apure; lo reconocieron, pues era conocido por sus actividades vinculadas a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, era conocido por el apodo de el Colombiano, procedieron a darle la voz de alto, y en lugar de detenerse, salió corriendo hacia la calle principal del sector Puerto Miranda, pero tropezó y cayó al pavimento, y al caer salió de su pantalón un envoltorio de color amarillo contentivo de presunta droga, por lo que fue detenido y llevado al interior del puesto policial, concretamente a la sala destinada a dormitorio y fue dejado bajo la custodia del agente Leonardo Granadillo, con el encargo de identificado, pero al salir del puesto policial, oyó un disparo y el funcionario señaló que el sujeto había sacado un arma y le hizo un disparo por lo que el funcionario se vio en el caso de dispararle.
La urbanización Apure Dos Mil está ubicada en el Estado Guárico, en el sector llamado Puerto Miranda, en jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico; y el hecho objeto del presente proceso, ocurrió según el acta policial (folio 01), en el puesto policial ubicado en la entrada del puente María Nieves en el sector Puerto Miranda, es decir, en el Estado Guárico. De ahí que la competencia por el territorio, corresponde al Estado Guárico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este juzgador estima, con base en lo dispuesto en la norma antes citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 de la Ley adjetiva que es procedente la declinatoria de competencia en virtud del territorio, en un Tribunal del Estado Guárico. Así se decide.

III

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la presente causa, que se sigue en contra del funcionario de la Policía Estadal del Estado Apure, Leonardo Arturo Granadillo Soto, titular de la cédula de identidad N° 15.411.187, por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de Álvaro Alfonso Niño Galíndez. En consecuencia, remítase las actas de la investigación al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y póngase al acusado a la orden. Trasládese al internado judicial del Estado Guárico. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA


ABOG. GRECIA G. GARCIA R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. GRECIA G. GARCIA R.



Causa 1M-237-04
ECR/GG/yr.