REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

JUEZA: ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ R.
SECRETARIA: ABOG. ANA YSABEL MARCANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO: VIOLACIÓN
FISCAL: OCTAVO DEL MIN. PÚBLICO (LOPNA)
DEFENSA: ABO. JOSÉ W. BARRIOS
VÍCTIMA: CARVAJAL GREISI YUBISAY
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ASUNTO: Resolución sobre solicitud sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la Defensa Abog. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, en escrito que corre inserto en el folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) y ratificado a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) del presente expediente, en relación a la causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, contemplado en el artículo 375 del Código Penal.

Corresponde a éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, resolver en relación a la solicitud antes señalada, razón por la cual previo al análisis de las actuaciones del presente expediente se procede a realizar las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Cursa en la presente causa solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesto por la Defensa Pública Penal especializada en materia de Responsabilidad del Adolescente Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, donde solicitado se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se encuentra vencido el lapso de un año desde que fue dictado el sobreseimiento provisional sin que se haya decretado el sobreseimiento definitivo.

El 23/10/02 fue recibido por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitud interpuesta por el ciudadano Manuel Rodolfo Martínez Martín, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual solicito el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 05/11/02, se llevó a efecto por ante este Juzgado, audiencia Oral y Privada para debatir los fundamentos respecto a la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en donde se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El 23/08/04, consigna por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Abog. José Wilfredo Barrios, solicitud de Sobreseimiento Definitivo, toda vez que había transcurrido más de un año sin que el Tribunal lo dictase de oficio, conforme a las previsiones del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 07/06/05, consigna por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Profesional del Derecho José Wilfredo Barrios, solicitud de que dicte pronunciamiento con relación a la solicitud planteada anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tal como se desprende de las actas que conforman las presentes actuaciones, este tribunal observa que desde que se llevó a efecto la audiencia oral y privada, para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento provisional interpuesto por la defensa 05/11/2002 y por cuanto hasta la presente fecha 14/06/2005 ha transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo que supera en crece lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual es del tenor siguiente:

“ARTÍCULO 562. SOBRESEIMIENTO: Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (subrayado y resaltado mío).

En tal sentido, habiendo sido decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa y por cuanto ha transcurrido más de dos años, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal por lo forzoso de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, signada con el Nº 1CA-302-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese; publíquese, notifíquese a las partes; líbrense boletas.
LA JUEZ,

ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA

ABG. ANA YSABEL MARCANO

En esta misma fecha se dio inicio a lo acordado y ordenado en la resolución que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANA YSABEL MARCANO
Exp. N° 1CA-302-02
Yddr/aym/yalitza