REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Ejecución Imposición de Medida del adolescente sancionado Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, la Defensora Publica de Adolescente ABG: ROSELIN CELIS CHARAIMA, no estando presente el sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Ciudadana Juez le sede el derecho palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG: TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, quien expuso:” En vista de que consta en auto las resulta de notificaciones del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que en reiteradas oportunidades dicho Adolescente, a sido convocado a los efectos de que comparezca ante este Tribunal para que se le imponga la sanción de la cual fue objeto, y que el mismo no ha dado señales de querer asumir dicha responsabilidad, aunado a ello que además del fin educativo que persigue la Ley especial competente al caso, y que también son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, ser garante del cumplimiento de la misma, es por lo que solicito se declare en rebeldía, y se ordene a través de los Organismos Seguridad del Estado, la aprehensión del mismo, con el fin de garantizar la comparecencia del sancionado ante este Tribunal, con el fin de imponerlo de la sanción. Es todo. Seguidamente se sede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescente ABG: ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expuso:” Una vez oída la solicitud del Ministerio Publico, la Defensa Publica observa que en las actas procesales las diligencias hechas por la unidad de alguacilazgo a fin de notificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma a sido debidamente consignada ante este Tribunal, manifestando en ella que el Adolescente a sido notificado, y el mismo sin ningún caso no a comparecido a la fecha fijada de la audiencia, la Defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene de inmediato la ubicación del sancionado y una vez ubicado que el mismo sea localizado se fije la audiencia par la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien expuso: ”Oída la manifestación de las partes, y revisadas como ha sido la presente causa en el mismo consta que la audiencia ha sido diferida en tres (3) oportunidades, por inasistencia del sancionado estando en cada una de sus oportunidades notificado el sancionado y por cuanto este Tribunal tiene la función de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena e igualmente es el encargado de controlar el cumplimiento de las mismas, teniendo competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante esta fase de ejecución, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar en rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenar su ubicación por los órganos del Estado, una vez que sea localizado se les notificará a las partes sobre la realización de la Audiencia en referencia, en consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PANENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA: Primero: Se declara en rebeldía al Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su ubicación con los organismos competentes del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Una vez localizado el sancionado se fijará la audiencia para ejecutar la sanción correspondiente, y se le notificará al fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Es todo. Librese los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman las partes asistentes a la presente audiencia.-
La Juez
ABG MARIA LUCRECIA BUSTOS P.