REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, 22 de Junio de Dos Mil Cinco, (2.005), siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Sanción, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez le informa al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en este mismo acto debe informar el motivo por el cual dejó de cumplir con el beneficio de Libertad Asistida que le fuera impuestas, en relación a la información recibida del Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria, inserto al folio 145 y 146 de la Causa. En tal sentido el sancionado informa al Tribunal que no había podido asistir por cuanto no había podido conseguir trabajo aquí y que no había asistido a la primera cita por cuanto lo había atropellado un carro. En razón de lo antes expuesto se hace necesario realizar un nuevo cómputo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello se le impone se presente mensualmente al Servicio de Libertad Asistida desde 22-06-05, hasta el día 10-06-07, por cuanto cumplió con la medida 12 días, desde la fecha en que fue impuesta; culminada la medida de Libertad Asistida comenzará a cumplir la de Servicio a la Comunidad cuya fecha de inicio será a partir del día 11-06-07 y culminará el 11-12-07, es decir 6 meses. Se le informa al joven sancionado que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven sancionado quien expone: “Me doy por notificado del lugar donde debo cumplir la medida de Libertad Asistida y de mis derechos que se me deben garantizar” es todo. Debidamente notificado de la ejecución y del computo, como ha quedado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio a Centro de Atención Comunitaria, Servicio de Libertad Asistida sobre los términos y condiciones impuestos en esta audiencia. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS