REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Cinco, siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial a los fines de continuar con la Ejecución de las medidas impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques, Estado Miranda, al Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los efectos se constituye este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Defensor Público de Adolescente AGB. JOSÈ WILFREDO BARRIOS, la ciudadana ANA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.778, en su condición de tía paterna del adolescente sancionado no estando presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, y el sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estando ambos notificados. Acto seguido la ciudadana ANA BEATRIZ GONZALEZ, solicita el derecho de palabra, y concedido como fue, manifestó: ”Le quiero informar al Tribunal que el sancionado SANCHEZ MARTINEZ JHON HARRYS, mi sobrino, se encuentra detenido en Comandancia de la Policía de Achaguas, desde ayer, ya que el se robo unas bicicletas con otros Menores, yo no le puedo aceptar esas cosas y le dije al Comandante que se los llevaran presos y que procediera. El ahora vive en la casa de mi mamá Ramona de González en la siguiente dirección: Avenida Los Centauros cruce con calle Sucre casa N° 9 al frente de la licorería “La Botella” Municipio Achaguas del Estado Apure. Es todo. Seguidamente la Juez toma la palabra y manifiesta: “Oída lo manifestado por ciudadana ANA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.778, tía paterna del adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, suspender la celebración de la audiencia y ordenar al ciudadano secretario de sala AGB. ANGEL RAMON CAMPO, a los efectos de que realice llamada telefónica a la Comandancia de Policía del Municipio Achaguas, a los fines de verificar sobre la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA: Único: Suspender la realización de la audiencia e instar al ciudadano secretario de sala ABG. ANGEL RAMON CAMPO, a los efectos de que realice llamada telefónica a la Comandancia de Policía del Municipio Achaguas, a los fines de que informen sobre la detención del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; una vez verificada la información este tribunal tomará la decisión correspondiente, decisión esta que se le notificará a las partes en forma oportuna. Queda notificada la parte asistente de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,


ABG, MARIA LUCRECIA BUSTOS P.