REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, 27 de Junio de Dos Mil Cinco, (2.005), siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Imposición de Medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA y la madre del sancionado Alida Salazar. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez solicita al Adolescente le informe al tribunal si se encuentra estudiando o trabajando, el cual respondió que no estudia, que estaba trabajando en una carpintería, pero que ya no trabaja mas allí. Acto seguido la ciudadana Juez procede a ejecutar e imponer al Adolescente la medida de Semi-Libertad que le fuera acordada en fecha 16 de Mayo de 2.005, por el Tribunal de Control Del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, por haberlo encontrado responsable de la Comisión del Delito de Robo Genérico prevista en el artículo 455 del Código Penal vigente, la cual debe cumplir por un Lapso de 1 año a partir del día de hoy 27-06-05, hasta el día 27-06-06 , por cuanto es una medida impuesta por un año completo. La cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V). En cuanto a las Reglas de Conducta la misma debe ser cumplida en forma consecutiva a la medida de Semi-Libertad por un lapso 5 meses, desde el día 28 -06-06- hasta el 28-11-06, en tal sentido se le impone que debe estudiar, es decir, se debe incorporar al sistema educativo a través del mismo instituto, para que cuando egrese de la entidad pueda desenvolverse en el campo laboral. La otra regla de conducta a imponer consiste en la Prohibición de comunicarse con el ciudadano Tovar Tejada Eduar y la tercera regla es la Prohibición de acudir a lugares donde expenden bebidas alcohólicas y a lugares donde se presuma se consuman sustancias estupefaciente y psicotrópicas y la cuarta, la obligación de vivir con su madre. Estas reglas se deben cumplir a partir del 28-06-06, hasta el 28-11-06, es decir, una vez que sea cumplida la Medida de Semi- Libertad. Se le informa al joven sancionado que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven sancionado quien expone: “Me doy por notificado del lugar donde debo cumplir la medida de Libertad Asistida y de mis derechos que se me deben garantizar” es todo. Debidamente notificado de la ejecución y del computo, como ha quedado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. TOMAS ARMAS
EL SANCIONADO
SALAZAR GUTIERREZ GIANNY ALEXIS
LA MADRE DEL SANCIONADO
ALIDA SALAZAR
LA DEFENSORA
DRA. ROSELIN CELIS
LA SECRETARIA
AB. ROCIO MUNDARAIN
Causa. 1E-742-05
MLB/RM