REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
146° y 195°
Por cuanto el sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fue impuesto de la Ejecución de la Medida de Semilibertad, en fecha 17-05-05, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual debe ser cumplida en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, ubicado en el recreo, Este Tribunal de Ejecución del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Conceder el permiso solicitado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; desde el día lunes 27-06-05 hasta el día 22-07-05, en un horario comprendido de 1:30 pm hasta las 5:30 pm, en virtud de la realización por parte del mismo, del curso de Computación Personalizada, dictado por el Centro de Formación para el trabajo “CADENA”; en consecuencia deberá oficiarse a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (v), a los fines de informarle de lo acordado por este tribunal. SEGUNDO: Trasladarse el día 29-06-05, a las 10:00 horas de la mañana, a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la sanción, impuestas por este Despacho al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 646, 644 y 647 literal “a” de Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.-
La secretaria,
Abg. YSAURI ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo cordado
La secretaria,
Abg. YSAURI ROJAS
CAUSA Nº 1E-740-05