REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este tribunal para la realización de la audiencia fijada en el día de hoy a las 9:30 am, por cuanto la sala de audiencia se encontraba ocupada por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, para la Ejecución de Medida del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, el sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Defensor Público de Adolescentes ABG. WILFREDO BARRIOS, igualmente se encuentra presente la ciudadana ADA CECELIA REYES, quien manifestó ser vice-presidenta del Centro de rehabilitación ONG-AMICOR. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez le solicita al sancionado si trabaja o estudia, manifestando él mismo lo siguiente: “No trabajo ni estudio, estoy en un Centro de Rehabilitación (ONG AMICOR), ubicado detrás del colegio de ingenieros, vía Merecure de este estado Apure. Seguidamente le informa al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en este mismo acto se ejecutará la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, extensión Guasdualito en fecha 16-03-05, cursante a los folios 490 al 493 ambos inclusive, el cómputo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO (Arrebaton) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para esa época, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, y en el cual fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “c” y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses. La ciudadana juez procede a informarle al joven sancionado sobre el lugar de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad que le fuere dictada por el tribunal de de Juicio antes identificado, a saber en Modulo Asistencial para la Salud de Biruáca, ubicado en el Municipio Biruáca del Estado Apure, que de acuerdo al computo que se realiza en éste acto por éste Tribunal a la adolescente, comienza a cumplir la sanción en fecha 28 de Junio de 2005, medida que terminará por cumplir en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2005. Así mismo se le informa al joven sancionado que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que deberá cumplir con las obligaciones que le impongan la directora de la mencionada institución, consistentes en tareas de interés general que deberá realizar el sancionado los días Miércoles y Jueves en la tarde durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, es decir cuatro horas diarias a convenir con la Directora del referido Centro asistencial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven sancionado quien expone: “Me doy por notificado del lugar donde debo cumplir la medida de servicios a la comunidad y de mis derechos que se me deben garantizar” es todo. Debidamente notificado de la ejecución y del computo, como ha quedado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.607.012, hijo de Maribeth Tejadas y Ramón Adarmes, residenciado en el Barrio San Luis, primer callejón, al lado del Bar el Besubio de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. Líbrese oficio dirigido a la directora del Modulo Asistencial para la Salud de Biruáca, informándole el contenido de la presente decisión y la forma de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad que debe cumplir la joven sancionada. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS