REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, siete (7) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la celebración de la entrevista previa notificación de la Adolescente IDENTIIDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debidamente asistida por la Defensora Publica de Adolescente ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, a los fines de informarle que este Tribunal en fecha 07-06-05, se traslado y constituyo en el Dispensario de la Urbanización Los Centauros a los efectos de constatar si la sancionada puede cumplir con la Medida de Servicios a la Comunidad impuesta por el Tribunal de Control, tal como fue solicitado por mencionada Adolescente Iuris en la entrevista realizada el día 07-06-05 en este Despacho, una vez constituido en el Dispensario la ciudadana Juez, se entrevisto con los ciudadano Dres. Carlos Ladrón de Guevara, Edgard Bravo, y Marta Gallegos, en su condición de Médicos de esa Institución quienes manifestaron que ellos no tenían problema en aceptar a la Joven sancionada, pero que tienen que participarle al Lic. Asdrúbal Corona quien esta encargado de esa Institución ya que esa Institución pertenece al club de Adolescente cuyo máxima autoridad es la ciudadana Betzabeth Sarraga; posteriormente el Tribunal se traslado y constituyó en el club de Adolescentes, ubicado en la calle Urdaneta de esta ciudad, la ciudadana Juez se entrevisto con el Lic Asdrúbal Corona, quien esta encargado de esa Institución, el cual manifestó que tenia que informarle a la máxima autoridad del club, ciudadana Betzabeth Sarraga, por cuanto es una fundación sin fines de lucro y de interés social no dependiente del Estado, a los efectos de que ella autoricé si pueden aceptar a la Adolescente en esa Institución, comprometiéndose en llamar al Tribunal en horas de mañana del día de hoy; antes de la realización de la presente audiencia y en virtud de que el Lic Asdrúbal Corona no llamo para este despacho, a los fines de informar si la ciudadana Betzabeth Sarraga le había autorizado para que aceptara a la sancionada para cumplir la sanción de servicios a la comunidad en dicha Institución, la ciudadana Juez ordenó al Secretario a realizar llamada telefónica al Nº 0414-3470507, perteneciente al Lic Asdrúbal Corona, quien manifestó que la Lic Betzabeth Sarraga le daría la respuesta próximamente; por cuanto el tribunal realizó las diligencias necesarias para que la sancionada cumpla con la sanción en el Dispensario de la Urbanización los Centauros por ser este cercano a su lugar de residencia y el cual no le generaba gasto monetario alguno para su traslado, en virtud de pertenecer dispensario en referencia en Los Centauros pertenecen a una fundación privada y no ser este organismos del Estado al cual se le pueda imponer la aceptación de la sancionada a los fines del cumplimiento de una sanción de carácter penal y por cuanto la sancionada no ha cumplido con la medida de servicio a la comunidad impuesta por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho acordar el cumplimiento de la medida en el dispensario del Municipio Biruáca e imponerla del nuevo computo de cumplimiento de sanción, igualmente acordar que el ciudadano secretario a realice llamada telefónica al Dispensario del Municipio Biruaca de esta ciudad, a los fines de informarle que la Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comenzará a cumplir la medida de Servicio a la Comunidad en ese dispensario, a partir de la presente fecha, así se decide, en consecuencia este, TRIBUNAL DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Primero: Ordenar el cumplimiento de la sanción a la Adolescente iuris sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se impone del nuevo computo a la adolescente iniciando en fecha 08-06-05 y teniendo como fecha de cumplimiento de la sanción el día 06-12-05, esto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se Insta al ciudadano secretario a los fines de que realice llamada telefónica al Dispensario del Municipio Biruaca, a los efectos de notificarle sobre el inicio del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal “a” y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó, conformes firman.
La Juez,

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.