REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Ocho (8) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada , para que tenga lugar la celebración de la entrevista previa citación del Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por la Defensora Publica de Adolescente ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, a los fines de que informe al Tribunal el motivo por el cual no esta cumpliendo con la Medida de Servicio a la Comunidad en el Dispensario del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como fue impuesto por este Tribunal en fecha 16-05-05, ya que el tribunal se trasladó y constituyó en el referido dispensario en fecha 23 de mayo del año en curso y entrevistándose con la directora doctora Nuvilde Solórzano de Valencia y con la coordinadora de enfermería ciudadana Carmen Elena Rojas quienes manifestaron que habías acudido solamente a presentarte en la institución y no habías vuelto más. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al Adolescente Iuris, que explicara el motivo por el cual no ha cumplido con la Medida impuesta por este Tribunal en el Dispensario de Salud del Municipio Biruaca del Estado Apure, el Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó al Tribunal que el no fue la primera semana para el ambulatorio por que no tenia zapato, y tuvo que trabajar para comprarse unos zapatos, pero a la semana siguiente yo comencé asistir al ambulatorio los días Miércoles y Jueves, y sólo un día el libro donde uno firma estaba trancado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: ”Lo que tengo que informarle al sancionado RIVERO MARTINEZ PEDRO ALEJENDRO, es que tiene que cumplir con la Medida de Servicio a la Comunidad, por que de lo contrario lo perjudica. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma el derecho de palabra, quien expone “Oída lo manifestado por el sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el mismo manifestó que el esta cumpliendo con la sanción de Servicio a la Comunidad impuesta por este Tribunal, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, mantener en las condiciones impuestas por este tribunal el cumplimiento de la Medida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oficiar a la Dra. Nuvilde Solórzano de Valencia, en su condición de Coordinadora de ese Dispensario, a los fines de que informe a este Despacho con carácter de urgencia los días en que el Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha comparecido a ese Dispensario a dar cumplimiento a la Medida de Servicio a la Comunidad, que le fuera impuesta en fecha 16-05-05. Una vez verificado el cumplimiento de la medida este tribunal procederá a notificarle del nuevo computo al adolescente iuiris, igualmente la ciudadana juez le explico clara y suficientemente al mismo sobre las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la sanción. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó, conformes firman.

La Juez,

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.