REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Solicitud.1C164/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de junio del 2005
194° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por la Abg. Consuelo María Uban Corso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.552, actuando colmo apoderada judicial del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORALES RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de residente Nº E.- 83.024.627 domiciliado en Guadualito Estado Apure, conforme poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guasdualito, anotado bajo el Nº 29, tomo 07, de fecha 25 de Abril del 2005, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Que corre inserta del folio 1 al 2 solicitud presentada por la prenombrada Abg. Consuelo María Uban Corso, en la que señala:
… En expediente Numero (Sic) 04-F12-005-2005, que cursa ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con sede en Guasdualito Estado Apure riela un procedimiento acerca de un vehículo propiedad de mI apoderado el cual tiene las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Vitara; SERIAL DE CARROCERÌA: 8LDFTA03VY0000429; SERIAL DEL MIOTOR: 610288; PLACAS: SAH-24D; COLOR: Blanco; TIPO. Coupe; CLASE: Automóvil; USO: Particular; AÑO: 2000, el cual le pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guasdualito, Estado Apure, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 16 de los libros de autenticaciones de fecha seis (06) de Septiembre de 2004, dicho vehículo fué (Sic)encontrado por el Ejercito (Sic) Venezolano en las inmediaciones de la Finca El Cedral propiedad de mi poderdante y que está ubicada en el Nula, del Estado Apure, y por error del Ejército Venezolano el vehículo fuè (Sic)trasladado hasta esta Jurisdicción de Guasdualito, el 25 de Abril del año en curso el mismo me otorga un poder exclusivamente para que le recupere su vehículo, por lo tanto me dirigí hacia la mencionada Fiscalía el Día 28 de Abril y esta por motivos que me parecen extraños alegan que el vehículo forma parte de una investigación penal que ellos aperturaron sobre el mencionado caso, cabe acotar que los objetos recuperados deben ser entregados de forma inmediata por el Ministerio Público si no (Sic) son imprescindibles para la investigación y en este caso el vehículo, según las experticias hechas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Jurisdicción no presenta alteración de seriales, no se encuentra solicitado por organismos Públicos y Privados del Territorio Venezolano, ni está incurso en ningún delito de acción pública o privada, por lo tanto me parece errónea la calificación de la Fiscalía donde dice que puede ayudar a la-.investigación ya que los vehículos por sì solos no pueden dar algún tipo de información y esto lo digo por conocimientos universales, distinto fuera que dentro del mencionado vehículo hubiese ocurrido algún delito punible, o estuviese solicitado por algún organismo, pero en este caso nada de esos extremos se cumplen y por caprichos de una institución no podemos perjudicarles los derechos a un ciudadano, por lo tanto pido muy respetuosamente de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal me sea entregado el vehículo…
El tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, conforme a la investigación Nº 04-F12-005- 05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 27 de Diciembre del 2004, realizada por funcionarios del Teatro de Operaciones Nº 1, con sede en Guasdualito, Estado Apure, en la que se deja constancia:
En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 14:30 de la tarde, quien suscribe C.C NELSON HURTADO VlLLEGAS, portador de la cédula de Identidad N° V- 6.243.545, cumpliendo instrucciones del ciudadano G/B (EJ) OSWALDO JOSE BRACHO, comandante del TEATRO DE OPERACIONES N°.1, salí al mando de una comisión integrada por cuatro (04) Individuos de Tropa a bordo de un (01) helicóptero Bell- 412 con el fin de realizar un reconocimiento aéreo desde ella sede del Teatro de Operaciones hasta la Victoria por la ribera del río Arauca Internacional y de vuelta por el eje carretero que llega hasta la población de Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos N° 110, 111 Y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Órganos de Policía de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente actuación: siendo aproximadamente las 14:30 Horas, la comisión despego en helicóptero desde la sede del Teatro de Operaciones N° 1 rumbo hasta la población de la Victoria, travesía realizada por la ribera del Río Arauca Internacional, sin ninguna novedad; el retorno la ruta fue retornada por el eje carretero que va en dirección hasta la población de Guasdualito cuado se sobre voló por la (Sic) sector de Las Monas cerca de guafita, se observó una camioneta de color blanco orillada al borde de la carretera rumbo hacia la victoria (Sic), se realizaron varias vueltas sobre dicho vehículo y la comisión se percato (Sic) que el mismo se encontraba abandonado, por lo que se tomo (Sic) la decisión de descender para verificar el estado de la camioneta, procedí a desembarcarme, y observe que era un vehículo marca chevrolet, modelo Grand Vitara, color Blanco, Placas SAH-24D luego de revisarla cuidadosamente el interior del vehículo conseguí un par de llaves bajo la alfombra del conductor, al probarlas en el mismo estas encendieron el motor, proseguí la revisión y al abrir la guantera tome (Sic)uno papeles, los cuales al revisar se observo (Sic) que eran los documentos de propiedad del vehículo; me comuniquè con el teatro de operaciones …
Corre inserto del folio 17 al folio 18, documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guasdualito, de fecha 6 de septiembre del 2004, anotado bajo el Nº 16, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual consta que la ciudadana Doris Rincón Rincón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v. 20.899.593, le da en venta al solicitante Carlos Humberto Morales Ramírez, un vehículo de las siguientes características: Placas: SAH-24D; Serial de Carrocería: 8LDFTA03VY0000429; Serial de Motor: 610288; Marca Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Año 2000; Color: Blanco; Clase Automóvil; quien lo había adquirido por compra al ciudadano Gustavo Adolfo Ramírez Niño, conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 17, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, documento este que corre inserto del folio 19 al folio 20.
Corre inserto del folio 21 al folio 22, documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nº 79, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el que consta que el ciudadano Gustavo Adolfo Ramírez Niño, le compra el mismo vehículo a la ciudadana Narda Coromoto García Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.630, a cuyo nombre le expidió el anterior Ministerio de Transporte y Comunicaciones ahora Ministerio de Infraestructura, Certificado de Registro de Vehículo Nº 4008049, en fecha 17 de octubre del 2002, con el que se demuestra que es propietaria del vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año 2000;Placas: SAH-24D; Serial de Carrocería: 8LDFTA03VY0000429; Serial de Motor: 610288, que es el mismo vehículo objeto de la solicitud.
Corre inserta al folio 35 y su vuelto, experticia de Seriales de Carrocería y motor , practicada por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, en el que dejan constancia que los seriales de carrocería, motor y plaqueta Body, se encuentran en su estado original.
Corre inserta al folio 42 y su vuelto, experticia Grafotècnica de Autenticidad o Falsedad practicada al referido Certificado de Registro de Vehículo Nº 4008049, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalìsticas de la Delegación del Estado Táchira, en la que concluyen que dicho Certificado es Auténtico , en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 11 y 12, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:
“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. …
...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”
Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:
Artículo 4. Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.
Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:
… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)
Observa el tribunal, que la Abg. Consuelo María Uban Corso Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Humberto Morales Ramírez, invoca como documento de propiedad del vehículo solicitado, el autenticado por ante la Notaría Pública de Guasdualito, de fecha 6 de septiembre del 2004, anotado bajo el Nº 16, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual consta que la ciudadana Doris Rincón, ya identificada, le da en venta al solicitante Carlos Humberto Morales Ramírez, un vehículo de las siguientes características: Placas: SAH-24D; Serial de Carrocería: 8LDFTA03VY0000429; Serial de Motor: 610288; Marca Chevrolet; Modelo: Grand Vitara. A este documento el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que se trata de un documento público que fue expedido con las formalidades de ley y por el funcionario autorizado para realizar ese acto, no estando desvirtuado su contenido con otro documento de igual naturaleza.
Además, se encuentra suficientemente demostrada la tradición legal del vehículo objeto de la solicitud, con los documentos de compra venta ya descritos, en los que consta que la ciudadana Doris Rincón le compra a Gustavo Adolfo Ramírez, quien a su vez, le compra a Narda Coromoto García Moreno, quien tiene Certificado de Registro de Vehículo a su nombre, documentos éstos también a los que el tribunal les da pleno valor probatorio, ya que fueron expedidos con las formalidades de ley y por los funcionarios públicos competentes.
A los fines de la entrega de un vehículo, como se trata de un bien mueble que está sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el solicitante es el propietario de dicho vehículo, con el documento ya señalado y conforme a los documentos demostrativos de la tradición legal, ya señalados, este Tribunal concluye que está comprobada la propiedad del solicitante Carlos Humberto Morales Ramírez, sobre el vehículo que solicita y que fue retenido por un funcionario de Teatro de Operaciones Nº 1 de Guadualito, Estado Apure.
Se encuentra demostrado con el acta de investigación de retención del vehículo, así como de la entrevista realizada al ciudadano Nelson Hurtado Villegas, Capitán de Corbeta de la Armada, inserta a los folios 16 y del folio 57 al folio 58, que dicho vehículo fue retenido por cuanto se encontraba abandonado y no por haber sido utilizado en la comisión de un hecho delictivo.
El tribunal observa igualmente, que corre inserta al folio 40, acta de investigación Penal de fecha 21 de febrero del 2005, en la que consta que el funcionario Leandro Tremaria adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito, señala que realizó llamada telefónica a la División de Información Policial, con la finalidad de averiguar a través del sistema computarizado CIPOL, si el vehículo presenta algún registro, según expediente f- 987.517 de fecha 29-09-91, en el acta de experticia inserta al folio 35 y su vuelto aparece expediente f- 987.517 de fecha 29-09-01, por los delitos de robo y privación Ilegítima, que vehículo fue recuperado y no entregado, pero de dicha acta no se evidencia que el vehículo se encuentre solicitado.
Finalmente observa el Tribunal, que de la experticia inserta en la causa, se demuestra que el vehículo no tiene algún serial falso o adulterado, ni se encuentre solicitado por autoridades venezolanas, por lo que no existe motivo o razón legal para que el vehículo siga siendo retenido, es por lo que este Tribunal debe ordenar la entrega del vehículo solicitado, en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada. Así se decide.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por la Abg. Consuelo María Uban Corso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.552, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORALES RAMIREZ, ya identificado, en consecuencia se ordena la entrega en plena propiedad el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año 2000; Placa: SAH-24D; Serial de Carrocería: 8LDFTA03VY0000429; Serial de Motor: 610288. La entrega se hará efectiva una vez que quede definitivamente firme el presente auto, oportunidad en que se debe oficiar lo pertinente al Estacionamiento de Guadualito, Estado Apure. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal. Todo de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS HERNÀNDEZ
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ