REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, catorce de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:

Que en Audiencia de fecha veintiséis (26) de agosto del Dos Mil Cuatro, éste Tribunal le fijó al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de treinta (30) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio _____, en los cuales han transcurrido más de treinta (30) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: ALEXIS MAGALLANES RUJANO, venezolano, con cédula de identidad No V-13.467.309, residenciado en el barrio Las Ameritas, S/No. Arauca, Colombia, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.

La Juez de Control,


Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,


ABG. Juan Carlo Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,


ABG. Juan Carlo Hernández.-
NMR/JCH/dajch.-
CAUSA 1C1002/03.-




“1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”