REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de junio el 2005
195° y 146°
Estando este Juzgado Primero de Control, en la oportunidad legal para pronunciar el auto a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa Nº 1C292/00, en virtud del Sobreseimiento decretado por el cumplimiento del Régimen de Prueba en la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor de ANA GEORGINA MILLER DE SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.186.456, natural de la Trinidad de Orichuna, Municipio Páez del Estado Apure, fecha de nacimiento 11-08-1958, de 46 años de edad, residenciada en el Barrio La Aurora I, de Guasdualito, Estado Apure, este Tribunal lo hace en los siguientes términos
PRIMERO: El Fiscal III del Ministerio Público, presentó acusación en contra de la imputada ANA GEORGINA MILLER DE SALCEDO, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de AIDA ORTIZ DE PEÑA.
SEGUNDO: En la oportunidad de la audiencia preliminar la imputada conforme a las normas procesales vigentes, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole el Tribunal un régimen de prueba bajo las siguientes condiciones: 1. Deberá residir en el sector La Aurora I, casa sin número de la ciudad de Guasdualito; 2. La prohibición de visitar a la víctima Aída Ortiz de Peña y 3. La presentación periódica cada 2 meses por ante el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Posteriormente este tribunal, en fecha 10 de octubre de 2002, amplía el régimen de presentaciones por dos años y mantiene las presentaciones por ante el Tribunal de Control.
En audiencia del día de hoy el Tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto se oyó en la audiencia al fiscal XII del Ministerio Público Abg. Víctor García y a la víctima, es por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la causa.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DEPRIMERA INSTANCIA PÉNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la imputada ANA GEORGINA MILLER DE SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 13.186.456, natural de la Trinidad de Orichuna, Municipio Páez del Estado Apure, fecha de nacimiento 11-08-1958, de 46 años de edad, residenciada en el Barrio La Aurora I, casa sin número de esta localidad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Aída Ortiz de Peña, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7º eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ D