REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C3188/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de junio de 2005.

195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena del ciudadano JOSE NATIVIDAD AREVALO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.479.596, soltero, nacido en Palmarito Estado Apure, fecha de nacimiento 17-09-1961, de 44 años de edad, de ocupación u oficio ganadero, hijo de Rosa de Arévalo y José Arévalo, residenciado en Urbanización Llano Alto, sector 3, vereda 3, Barinas Estado Barinas.

A tal efecto observa:

PRIMERO: La Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Apure, puso a disposición de este Tribunal al ciudadano José Natividad Arévalo Sánchez, quien fue aprehendido en fecha 16 de junio de 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional, Comando Palmarito, Estado Apure, por encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según oficio Nº 627 de fecha 19 de Febrero de 2001, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El Ministerio Público en su exposición, pone en conocimiento al Tribunal que de las actas de investigación Corre inserta autorización del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al ciudadano José Natividad Arévalo Sánchez, para trasladarse hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua, igualmente corre inserto a la causa, oficio Nº 1134, en el cual consta permiso extraordinario al penado José Natividad Arévalo Sánchez, para continuar trabajando en la finca “El Gran Poder de Dios”. Como se observa el ciudadano José Natividad Sánchez Arévalo, no se encuentra incurso, a juicio de esta fiscalía, en hecho punible alguno, siendo procedente solicitar en su favor la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: La Defensa Pública, en su exposición, consignó para su vista y devolución la tarjeta expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas Región Andina, en la cual se certifica que José Natividad Arévalo Sánchez, se encuentra sometido a Régimen de Prueba, otorgado por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal Estado Táchira, según la cual consta el Destacamento de Trabajo por un año. Por otra parte solicitó se oficie al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Táchira, a fin que se resuelva la situación de su defendido y se deje sin efecto la orden de solicitado. Finalmente se adhirió a la petición fiscal.

CUARTO: El tribunal, observa que de las actas de investigación no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, y dado que el Ministerio Público ha solicitado, como parte de buena fe, la libertad plena del ciudadano José Natividad Arévalo Sánchez, plenamente identificado, tal petición está ajustada a derecho, y por cuanto no ha cometido delito alguno, en garantía al derecho de la libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad plena a favor del ciudadano José Natividad Arévalo Sánchez, antes identificado.

QUINTO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La libertad Plena del ciudadano JOSE NATIVIDAD AREVALO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.479.596, soltero, nacido en Palmarito Estado Apure, fecha de nacimiento 17-09-1961, de 44 años de edad, de ocupación u oficio ganadero, hijo de Rosa de Arévalo y José Arévalo, residenciado en Urbanización Llano Alto, sector 3, vereda 3, Barinas Estado Barinas. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de verificar si el mencionado ciudadano se encuentra solicitado con relación a la causa E1552, a los efectos de resolver la situación procesal de dicho ciudadano. Se ordena la libertad plena del ciudadano José Natividad Arévalo Sánchez, antes identificado. Líbrese boleta de libertad. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg.NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior.

El SECRETARIO

CAUSA 1C3188/05