REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 02 de Junio del 2005
195° y 146°


Visto el escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la Abg. MARY LUZ RAMÍREZ ROSALES, en el cual concluye que lo legalmente procedente es Ratificar la Solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMÍREZ, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la causa penal No. 1C2193-04, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal y que según el criterio fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de RUBEN HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.832.871. Señala que conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 5º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo y ha operado un obstáculo al ejercicio de la acción penal por extinción.

Este Tribunal a los fines de decidir observa, que mediante auto de fecha 19 de Julio del 2004, declaró Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. Laura Belén Guevara Ramírez.

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto antes señalado, expresa “… Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior... para que mediante auto motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su derecho. …”

Conforme a la norma antes citada, el Tribunal procede a decretar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto la acciòn penal ha prescrito, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal, en perjuicio de Rubén Herrera, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal vigente para la oportunidad en que ocurrieron los hechos y artículo 48 numeral 8º y numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
El Secretario.


Abg. Miguelangel Escalona

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario.


Abg. Miguelangel Escalona


NMRR/ME/lucy.-
CAUSA No. 1C2193-04.-