REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
SOLICITUD. 1C171/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de junio del 2005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el Abogado Carlos José Izarra Sulbarán, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar, Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, sede Guasdualito, de conformidad con los artículos 108 numeral 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal se decrete la Desestimación de la Denuncia, en la causa que se sigue en contra de los ciudadanos Luis Antonio Plata Arenales y Suleima Plata Arenales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.735.870, y V-12.196.089, respectivamente, siendo la denunciante la ciudadana Bastidas Hortensia Luzmila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -13.393.822, de 40 años de edad, domiciliada en Guasdualito, Estado Apure, con fundamento en los siguientes argumentos:
Consta en acta policial fecha en Guasdualito el día 12-05-05, y firmada por la Ciudadana S/2 (FAP) María Rita Torres, titular de la cédula de identidad N° V -5.374.826, quien deja constancia de la siguiente actuación: Siendo la 04:00 PM, se presento (Sic) la ciudadana Bastidas Hortensia Luzmila, ya identificada, a denunciar un daño causado en una casa de habitación adjudicada por la Alcaldía Mayor a su nombre; la cual se encuentra actualmente en construcción. Solicita la denunciante colaboración policial a los fines de buscar una solución pacifica (Sic) y armoniosa al problema suscitado por sus vecinos, en virtud que los trabajos de construcción de la vivienda produce a éstos últimos incomodidad cada vez que llueve y es esta la razón por la cual los vecinos Luis Antonio Plata Arenales y Suleima Plata Arenales,… se oponen a que la denunciante continúe los trabajos de construcción de su vivienda. Recibida la denuncia, los funcionarios policiales se trasladaron al lugar indicado por la denunciante y sostuvieron un diálogo con la ciudadana abogado Alis América Aragoza Aragoza, inscrita en el inpreabogado N° 55.616, quien asistió a la denunciante, el ciudadano Fernando Landa, titular de la cédula de identidad N° V-2.509.710, representante de la cooperativa constructora y los ciudadanos denunciados, ya identificado; con el fin de llegar a una solución pacifica (Sic) del problema, pero es el caso que los ciudadanos denunciados manifestaron no querer firmar caución alguna puesto que los perjudicados son ellos con la construcción de la vivienda; pues cada vez que llueve el agua les cae en su pared.
Señala el Ministerio Público, que una vez realizado el estudio de los folios que integran la presente averiguación, observa que al analizar la denuncia de la ciudadana Bastidas Hortensia Luzmila, ya identificada, se observa que se està en presencia de un hecho punible no perseguible de oficio, sino a instancia de parte agraviada, requerimiento éste que no existe en el expediente; por lo que es de ley que opere la desestimación establecida en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; pues de continuar el procedimiento con la mera denuncia interpuesta, el Ministerio Público se extralimitaría en sus funciones, por cuanto el legislador ha atribuido a los particulares la facultad de instar al órgano jurisdiccional el enjuiciamiento cuando se trata de daños a la propiedad, tal como està previsto en el artículo 473 del Código Penal. Solicitud que hace con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 12 de mayo del corriente año y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 27 de mayo del corriente año, por lo que, la solicitud se realizó dentro de lapso de 15 días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia del acta policial inserta del folio 5 al 6, realizada por funcionaria del Destacamento Policial Nro. 2 de Guasdualito, Estado Apure, en la que consta que la ciudadana Hortensia Luzmila Bastidas, interpone denuncia señalando que le fue causado un daño en su casa de habitación adjudicada a su nombre por la Alcaldía Mayor y en construcción, por lo que solicita la colaboración a los fines de citar los ciudadanos Zuleima Plata y Luis Plata, responsables del presunto hecho notificado, señala la funcionaria policial en el acta lo siguiente:
… Visto el caso se procede a citar a los referidos ciudadanos para esta mima fecha, … y encontrándonos presentes… la Abogado ALIS AMERICA ARAGOZA ARAGOZA; … y el ciudadano FERNANDO LANDA, … Representante de la Cooperativa “LAKY”, constructora de la vivienda y contratista de la Alcaldía Mayor. Al igual que los ciudadanos: LUIS ANTONIO PLATA ARENALES … y SULEIMA PLATA A RENALES… se procede al diálogo Policial haciéndole ver la situación notificada, los ciudadanos citados … se niegan a buscarle una solución al problema ya que la notificante solicitaba se procediera a firmar una caución en Función de Paz para no agresión, y manifiestan no firmar ninguna Caución ya que estaban siendo perjudicados con la construcción de la vivienda en el referido lugar…
De lo antes expuesto el Tribunal concluye que efectivamente los hechos objeto de denuncia constituyen el delito de daño tipificado y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, el cual expresamente señala: “ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. …“
De la norma antes citada, se evidencia que el ejercicio de la acción penal derivada del delito de daño, le corresponde a la parte agraviada, pudiendo ejercerla tan sólo la víctima, como lo señala el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial establecido en el Libro Tercero, Titulo VII.
Conforme a lo antes expuesto debe acordarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia, presentada en fecha 12 de mayo del 2005, por ante Destacamento Policial Nº 2 de Guasdualito, por la ciudadana Hortensia Luzmila Bastidas, ya identificada en contra de los ciudadanos Luis Antonio Plata Arenales y Suleima Plata, ya identificados. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes.
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La JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ
En fecha _________________ se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ