REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de Junio del año 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el Abogado Oscar Alexander Parra, en su carácter de Defensor Público del ciudadano imputado, PEDRO ALBERTO LÓPEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.349, presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Adulterado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 9 eiusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano, a través del cual pide revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 30-05-2005, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Constancia de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado, PEDRO ALBERTO LÓPEZ MALDONADO; y como en efecto lo realizaron según oficio N° 252, emanado del Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde manifestaron que el ciudadano imputado, antes mencionado la última presentación por el Área de Alguacilazgo fue el día lunes 14-02-2005, incumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 17-01-2005; ACUERDA: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadano imputado, PEDRO ALBERTO LÓPEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.349, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 6, casa sin número, calle principal, Táriba, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente Causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de Aprovechamiento de Vehículo Adulterado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadano imputado, PEDRO ALBERTO LÓPEZ MALDONADO, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforma la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ACUERDA: PRIMERO: Librar Ordenes de Aprehensión en contra del ciudadano imputado, PEDRO ALBERTO LÓPEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.349, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 6, casa sin número, calle principal, Táriba, Estado Táchira, a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 1C3006/05
NMRR/JCH/ilrm