REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintisiete de junio de dos mil cinco.

195° y 146°
Vista la solicitud de Prórroga presentada por el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la Causa signada con el No. 1C1.076-04, este Tribunal, a los fines de decidir, observa: Que la presente causa se relaciona con un Homicidio Intencional que ocurrió presuntamente en Maracaibo, Estado Zulia, y el imputado JEAN CARLOS LEÓN MORA, aparece solicitado por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistícas de la delegación de Maracaibo según caso No. G-270648, de fecha 01-10-2003, según expediente No. D-1695280, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo antes expuesto y la gravedad del delito por el cual se encuentra solicitado el imputado, acuerda la petición Fiscal.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de prórroga y otorga un lapso de setenta (70) días, al Ministerio Público a los fines que presente un Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control,


Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,

ABG. MIGUELÀNGEL ESCALONA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

ABG. MIGUELÀNGEL ESCALONA.-
CAUSA 1C1076/04
NMH/JCH/dajch.-