REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintisiete de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la solicitud de Prórroga presentada por el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar Acto Conclusivo, en la Causa signada con el No. 1C2.335-04, este Tribunal, a los fines de decidir, observa: Que el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, no procede a motivar su petición, así como no señala las diligencias de investigación que faltan por realizar, observando además, que el delito imputado al ciudadano JHONATÁN JOSÉ SANDOVAL REYES, es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, constando en la Causa, Acta Policial donde el imputado fue aprehendido por funcionarios del Destacamento Policial No. 2, en una persecución, cuando se había robado una bicicleta, corriente al folio No. cuatro (04) de la Causa.
Así mismo, considera este Tribunal, que desde el 05 de agosto de 2.004, fecha en que se individualizó el imputado, ha tenido tiempo suficiente para presentar el acto conclusivo: por lo ante expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de prórroga solicitada por la Fiscalia, para presentar Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,
ABG. Miguelángel Escalona.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. Miguelángel Escalona.-
CAUSA 1C2335/04
NMH/JCH/dajch.-