REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

SOLICITUD 133/04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de junio del 2005

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abogado Carlos José Izarra Sulbarán, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar, Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, sede Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita al Tribunal se decrete la Desestimación de la Denuncia, en la investigación Penal G-709996 por cuanto el hecho no reviste carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que corre inserta del folio 2 al 3, denuncia interpuesta en fecha 26 de noviembre del año 2004, por el ciudadano Serrano Martínez Eduardo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que manifiesta que comparece a denunciar al ciudadano JUAN JOSE FLORES, por cuanto en el mes de noviembre del año pasado, le alquiló varios instrumentos que componen un equipo de ganadería, quien le quedó a pagar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales; pagó durante cinco meses y luego dejó de pagarle. Sigue señalando textualmente lo siguiente:

Después de eso fui varias veces a la panadería a cobrarle y se negaba a pagarme, hace como un mes me dio ochocientos mil bolívares, después de eso me fui de viaje y regrese a los veinte días y cuando fui a cobrarle me percate que en la panadería habían otros dueños, que el señor JUAN DE JESUS FLORES le cedió el local el cual no le pertenecía y le vendió los implementos de panadería sin mi autorización, yo le dije al señor que es dueño actualmente de la panadería que se llama ANGEL GUERRERO, que los equipos eran de mi propiedad y que yo tenía las facturas de compra y él me manifestó que él le había comprado el equipo completo a este señor por la cantidad de cinco millones ochocientos mil bolívares y que le había dado facturas donde supuestamente había comprado los equipos…

Sigue señalando el denunciante que los equipos que son de su propiedad son los siguientes: Un horno de seis cámaras; una cilindradora con motor de 2.5 caballos de fuerza una mesa para pan hecha en acero; una arteza de ciento diez centímetros, hecha en acero; una vitrina tipo burbuja, elaborada en lámina y vidrio; una vitrina canastera; dos bobonas de cien libras; dos estantes metálicos. Consignando factura a su nombre en la que se señalan parte de los equipos y las demás facturas las consignará posteriormente.
Este Tribunal observa que la solicitud de Desestimación de denuncia fue realizada por el Fiscal del Ministerio Público en el lapso legal, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis de los hechos objeto de la denuncia, este Tribunal considera que dichos hechos se subsumen en los supuestos establecidos en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la oportunidad en que ocurrieron los hechos, que tipifica el delito de Apropiación Indebida calificada, por lo que este Tribunal no comparte el criterio del Ministerio Público que los hechos no constituyen delito. Así se declara.

Conforme a lo antes expuesto debe negarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR Desestimación de la Denuncia, presentada por el Abogado Carlos José Izarra Sulbarán, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar, Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, con relación a la denuncia formulada por el ciudadano Serrano Martínez Eduardo en contra de Juan José Florez. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
La JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL SECRETARIO,


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA


En fecha _________________ se cumplió lo ordenado.



EL SECRETARIO,


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA