REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:

Que en Audiencia de fecha quince (15) de marzo del Dos Mil Cinco, éste Tribunal le fijó al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de cincuenta (50) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio _____, en los cuales han transcurrido más de cincuenta (50) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: GERSON ERNESTO FUENMAYOR ROMERO, colombiano, con cédula de ciudadanía No 17.592.091, residenciado en el barrio Los Jabillos, S/No, casa de la señora Ennia Romero, al lado de la señora Yolanda, Guasdualito, incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.

La Juez de Control,


Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,


ABG. Juan Carlo Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,


ABG. Juan Carlo Hernández.-
NMR/JCH/dajch.-
CAUSA 1C2116/04.-