REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

SOLICITUD Nro. 1C177/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 29 de junio del 2005.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el Abg. César Enrique Gómez Martínez, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que señala:

…en fecha 15 de junio de este año, acudió ante este Despacho Fiscal, el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA,… quien tiene cualidad de víctima en al causa penal Nº: 04-F3-462-2002, que se instruye por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Público de este (Sic) Estado Apure….
… en la que expuso: “… requiere de MEDIDA DE PROTECCIÒN para él y su grupo familiar residenciado en la dirección arriba mencionada, por recibir constantes Amenazas de Muerte, por cuanto se desempeña como COMISARIO JEFE Y COMANDANTE DEL PUESTO POLICIAL Nº 3 DE LA Policía del Estado Apure. Amenazas realizadas personalmente y vía telefónica tanto a él como su grupo familiar y la última vez fue el día sábado 04 de junio del 2005, a las 4:00 p.m. y a las 8:00 p.m., y se sienten intimidados...

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que con la entrada en vigencia del Código Orgánico procesal Penal se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en el que las partes participan en condiciones de igualdad, siendo éste un principio fundamental del proceso tal y como lo establece el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: " La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades... ”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 1° del artículo 49, expresa:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

La garantía constitucional del derecho a la defensa como integrante del debido proceso, beneficia no sólo al imputado sino también a la víctima, ya que de no ser así, se estaría violando el principio de igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala expresamente la obligación del Estado de proteger a la víctima cuando expresa: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Conforme a los antes expuesto la víctima en el proceso penal también tiene derechos, los que debe garantizar el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales dentro del ámbito de su competencia. Una de reformas puntuales del Código Orgánico procesal en noviembre del año 2001, es la relativa al artículo 23 al establecer la Protección de la Víctima cuando señala:

Artículo 23. Protección de la víctima. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
.
Estos derechos de las víctimas son complementados con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.”

Finalmente el artículo 120 ejusdem, expresamente señala algunos de los derechos de las víctimas y entre ellos está el previsto en el numeral 3°, que expresa: “ ... Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. ...”

Ahora bien, el Tribunal observa que de las actas de investigación recibidas por ante èste Tribunal, procedentes de la Fiscalía III, a cargo del Abg. Carlos Febres se evidencia que efectivamente se ha iniciado una investigación penal, signada con el Nº 04-F3-462-2002, en la que aparece como víctima el ciudadano Truddy Ismael Hinnauy García, por lo que tiene derecho a que este Tribunal le otorgue medidas de protección a su integridad física y a la de su familia, frente a los probables atentados de que pueda ser objeto por Funcionarios de los Cuerpos de Investigaciones de Guasdualito, Estado Apure, conforme se evidencia de las actas de investigación. Por lo que debe acordarse la Medida de Protección solicitada para él y su grupo familiar.


Es por lo antes expuesto y analizado que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la víctima TRUDDY ISAMAEL HINNAUY GARCÌA, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.611, de 43 años de edad, residenciado en la calle Aramendi con Ricaurte, casa Nº 180, Guasdualito, Estado Apure y a su grupo familiar que habita en la misma residencia. En consecuencia se acuerda: Primero: Que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure y de la Dirección de Inteligencia Seguridad y Prevención (DISIP), de Guasdualito Estado Apure, cuando requieran la presencia del ciudadano TRUDDY ISAMAEL HINNAUY GARCÌA, en una investigación penal, lo hagan a través de la Fiscalía del Ministerio Público que lleve la investigación, por ser el Ministerio Público, el titular de la acción penal, tal y como lo establece el artículo 285 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; dado que la investigación Fiscal Nº 04-F3-602-2002, contiene denuncias en concreto contra funcionarios de esos Cuerpos de Investigaciones. Por lo que, se acuerda oficiar a los Jefes de esos órganos de investigación penal de lo aquí decidido. Segundo: Debe dársele protección de custodia al ciudadano TRUDDY ISMAEL HINNAUY GARCÌA y al grupo familiar que reside con él, por lo que se acuerda oficiar al la Comandancia de Policía del Estado Apure, a los fines que se le de custodia permanente. Quien deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de esta medida de protección con el nombre de los funcionarios asignados.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 23, 118, 120 numeral 3, ° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese lo conducente
Notifíquese a las partes y Lìbrense los oficios.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Hernández.

En fecha _______se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Hernández.