REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Solicitud.1C175/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30de Junio del 2005
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.012.967, en la que actuando con el carácter de apoderado del ciudadano José Lorenzo Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 8.192.410, solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Modelo, Corsa: color, blanco; Placa LAI-95C; Serial de Carrocería 8Z1SC21Z4YV336898, serial de motor devastado.
El ciudadano José Lorenzo Mirabal, a su vez ostenta la condición de apoderado judicial del ciudadano Agelvis Rafael Méndez Camacho.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En virtud de la solicitud se procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía XII del Ministerio Público, las cuales cursan en la investigación Fiscal Nº 04-F12-107-05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 22 de febrero del 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:
El día 22 de Febrero del presente año, nos encontrábamos de comisión en materia de Serialización y Documentación de vehículos automotores, en la jurisdicción del Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, y a eso de las siete (07:00) horas de la noche instalamos punto de control móvil en el tramo carretero Guasdualito El Orza, .Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito Estado Apure, cuando a eso de las siete y treinta horas de la noche, llegó un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, DOS PUERTAS, COLOR: BLANCO, PLACA: LAI-95C, indicándole al ciudadano. conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente le pedimos el favor que nos permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo, actuación esta amparada en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano nos entregó una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como: CONTRERAS ALEXIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.012.9137, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, alfabeta, Reservista, Nacido el 06/01/1969, Natural de Guasdualito estado Apure y residenciado actualmente en la calle Bolívar Nro. 230, Guasdualito Estado Apure, Teléfono 0278.4145468, seguidamente nos entrego (Sic) los siguientes documentos 1.- Original de Documento que otorga poder especial del ciudadano. ANGELVIS RAFAEL MÉNDEZ CAMACHO, CI.V.- 7.311.884. al ciudadano: JOSÉ LORENZO MIRABAL, CI.V., 8.192.410, para que venda el vehículo antes descrito, 2.- Original de Acta de entrega por el estacionamiento la concordia S.R.L., de Barquisimeto estado Lara de fecha 06/12/2002, al ciudadano: ANGELVIS RAFAEL MÉNDEZ CAMACHO, CI.V 7. 311.884, del vehículo antes descrito, 3.- Original de subasta de vehículos siendo efectuado en el estacionamiento la concordia S.R.L, de Barquisimeto estado Lara de fecha 06/12/2002, por el Juzgado III de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del tránsito del Estado Lara al ciudadano: DANIEL GÓMEZ, CI.V.- 2.544.423, el cual es presuntamente falso, ya que para el año 2.002, el estacionamiento Concordia no realizó ningún remate de vehículos, seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observando que el serial carrocería placa vin, signado con los siguientes dígitos 8Z1SC21Z4YV336898 es falso en cuanto al material lamina, dígitos, su sistema de impresión troquel bajo relieve punto de aguja, y en cuanto a su sistema de fijación remaches presenta signos físicos de remoción por lo que se observa Falsa y Suplantada, revisamos el serial Motor y F.C.O. y los mismos se encuentra devastados, seguidamente debido a que el vehículo posee el remate expedido en el estacionamiento concordia presuntamente Falso, y Devastación y Suplantación de sus seriales de identificación, procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo….
Corre inserta del folio 52 al 54 experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras Nº 17, en el cual dejan constancia entre otra cosas de los siguiente:
1.- Que el serial de Carrocería placa vin signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8Z1SC21Z4YV336898, el cual se encuentra ubicado, sujeta con dos remaches en la parte superior del frontal o carava, del vehículo a objeto de estudio. No es Original en cuanto al material lamina, dígitos, su sistema de impresión troquel bajo relieve (punto de aguja) y en cuanto a su sistema de fijación remaches presenta signos físicos de remoción, procedimiento no usual por la planta ensambladora General Motor Venezolana C.A. por lo que se determina referido serial FALSO Y SUPLANTADO
2.- Que el serial Motor el cual debe encontrarse ubicado en una pestaña aliado izquierdo en el block del motor, del vehículo a objeto de estudio, presenta signos físicos de devastación ocasionado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) devastado el serial en su totalidad, procedimiento no usual por la planta ensambladora General Motors Venezolana, C.A. Por lo que se determina referido serial ALTERADO
3.- Que el serial F.C.O. (Número de control de la planta ensambladora) el cual debe encontrarse ubicado en la parte superior en una viga debajo del asiento del conductor, del vehículo a objeto de estudio, presenta signos físicos de devastación ocasionado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) devastando el serial en su totalidad, procedimiento no usual por la planta ensambladora General Motors Venezolana, C.A. Por lo que se determina referido serial ALTERADO, procediendo a prepara la pieza lijándola con lija 400, 600 Y 1500 Y posteriormente sometiéndola a un proceso de activación de seriales con químico "FRY" (Restabilizador de caracteres borrados en hierro y metal ), no habiéndose observado sombras de los rastros físicos de los dígitos anteriores.
CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio, podemos concluir:
1.- Que el serial Carrocería Placa (VIN) se determina FALSO y SUPLANTADO
2.- Que el serial Motor se determina DEVASTADO
3.- Que el serial F.C.O. se determina DEVASTADO
II
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:
“...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…
...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”
Los artículos 24 y 26 eiusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:
Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.
Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:
… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)
Igualmente observa el tribunal, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del fecha 15 de noviembre de 2000, Exp. N° 00-070, estableció lo siguiente:
…El legislador sostiene en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, que la adjudicación en el remate trasmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate, los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quién se le remató, con lo cual se trasmite no solo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa rematada; además está en el derecho de ser puesto en posesión - por el Tribunal- de la cosa que se le adjudicó, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. …
Ahora bien, en la presente causa el Tribunal observa, que el solicitante Contreras Alexis Enrique actúa en su condición de Apoderado del ciudadano José Lorenzo Mirabal, conforme se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 7-06-05, anotado bajo el N 347, folios 988 al 989, del Tomo V, quien a su vez tiene poder del ciudadano Agelvis Rafael Méndez Camacho, según poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del mismo Municipio Pedro Camejo, de fecha 28 de marzo del 2004, anotado bajo el N 14, folios 28 al 29, tomo I.
Consta en la causa inserta del folio 28 al 29, copia certificada expedida por la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en que la que deja constancia del acta levantada con motivo de la venta pública efectuada por el Tribunal , en fecha 06 de Diciembre del 2002, en la cual se le adjudicó al ciudadano Agelvis R. Méndez C. titular de la cédula de identidad Nº 7.311.884 el vehículo identificado en el acta con el Nº 013, todo lo cual cursa en la causa Nº 3730. Corre inserta del folio 30 al 51, el acta de venta en pública subasta realizada por dicho Tribunal.
A los documentos antes citados el Tribunal les da valor probatorio, por cuanto la copia fue expedida por el funcionario público autorizado por la ley para ese fin y no se ha demostrado su falsedad, habiendo quedado demostrado con el mismo que el vehículo objeto de la solicitud le fue adjudicado al ciudadano Agelvis R. Méndez Camacho , ya identificado, en el remate efectuado en fecha 6 de diciembre del 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asì se declara
Finalmente el tribunal, considera que del acta de remate invocada por el apoderado Alexis Enrique Contreras, se encuentra probada la propiedad del vehículo solicitado, por un medio lícito, propiedad ésta que le corresponde al ciudadano Agelvis Méndez Hernán Bustos, teniendo esos documentos plena validez y efecto erga omnes, por lo que son oponible a terceros, es por lo que en consideración de las jurisprudencias citadas, debe acordarse la presente solicitud.
III
Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud del ciudadano ALEXIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.012.967, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano José Lorenzo Mirabal, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca, Chevrolet; modelo Corsa; tipo Coupè; color, blanco; Serial de motor devastada; Serial de Carrocería, 8z1SC21Z4YV336898 Adulterado; Placa LAI-95C; Segundo: La entrega se hará efectiva una vez quede definitivamente firme el presente auto, por lo que deberá librarse el oficio respetivo al Estacionamiento.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
En fecha ______________se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MIGUELANGEL ESCALONA