REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Junio de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la causa penal No. 1C1912/04, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y que según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de PETER ASTORMAN CARVAJAL SOLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.168.424, residenciado en el Rancho Santa Rosa, Colinas del Mirador, vía la popa, San Cristóbal Estado Táchira, no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer suficientes elementos de convicción, capaces de individualizar a persona alguna como imputado y en consecuencia determinar la responsabilidad penal; este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa N.1C1912/04, iniciada por transcripción de novedades ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) Delegación Táchira, ahora CICPC, en fecha 07 de octubre de 1.995, en el libro diario de novedades, aparece una Notificación de Secuestro: se presentó el ciudadano Pedro José Carvajal Ontiveros, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.553.897, quien notifica que recibió llamada telefónica de parte del encargado de su finca El Botalón, ubicada en la aldea Cañitos, vía La Ceiba, Municipio San camilo Estado Apure; ciudadano: Ramón Uribe, quien le manifestó que a las 2:00 de la tarde, se presentaron cuatro sujetos portando armas de fuego y secuestraron a su hijo PETER ASTORMAN CARVAJAL, desconociéndose más Detalle del hecho. Este Tribunal observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, han transcurrido más de nueve (09) años, sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la misma que permitan determinar la participación de persona alguna en la perpetración del Delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Ahora bien, pese a que este Tribunal adoptó precedentemente el criterio según el cual el Sobreseimiento es una figura aplicable en beneficio del imputado debidamente identificado; pero tomando en consideración que se trata en el presente caso de dar una solución jurídica tendente al descongestionamiento de causas del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, capaz de satisfacer la petición de la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto es el Sobreseimiento la Institución Jurídica que más se ajusta a las circunstancias que envuelven la presente causa; es por lo que este Tribunal modifica el criterio y acuerda decretar el Sobreseimiento solicitado, por cuanto de las investigaciones practicadas no emergen elementos de convicción capaces de lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado, en perjuicio de PETER ASTORMAN CARVAJAL SOLANO; no es menos cierto que de las mismas no se pueden extraer suficientes elementos de convicción, capaces de individualizar a persona alguna como imputado y en consecuencia determinar la responsabilidad penal, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de PETER ASTORMAN CARVAJAL SOLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.168.424, residenciado en el Rancho Santa Rosa, Colinas del Mirador, vía la popa, San Cristóbal Estado Táchira. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA Juez Primero de Control,
Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
El Secretario.
Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
NMRR/ME/lucy.-
CAUSA No. 1C1912/04.-
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