REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C3176/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena decretada a favor del imputado ADRIÁN MOLINA, incurso en la presunta comisión deL delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal procede hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure, puso a disposición de éste Tribunal al imputado Adrián Molina, en virtud del Acta Policial que riela al folio cuatro (04) suscrita por funcionarios de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad de Guasdualito, Estado Apure, dejando constancia que en fecha 06 de junio del 2005, el ciudadano Adrián Molina, se desplazaba por la plaza bolívar de esta localidad, y frente a la Fiscalía del Ministerio Público, se le solicitó su documentación personal, quien mostrándose muy nervioso, se procedió de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, efectuar una requisa a su persona, encontrándole en su coala de color azul, una bala, calibre nueve milímetros, punta blanca, concha amarilla con el formicante martillado.
SEGUNDO: En la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 07 de junio de 2005, el Fiscal del Ministerio Público solicita la libertad plena del ciudadano ADRIÁN MOLINA, en virtud de que el hecho no es punible y no se encuentra tipificado en la Ley como delito. Por su parte, la defensa pública se adhiere al mismo.
TERCERO: El Tribunal visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, observa que de las actas de investigación ya analizadas no surgen suficientes elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del hecho punible que en principio había precalificado el Ministerio Público como delito de orden público y presunto autor ADRIÁN MOLINA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud Fiscal que se decrete la LIBERTAD PLENA este Tribunal considera que se encuentra ajustada, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que Venezuela se constituye en un Estado Derecho y partiendo de que el hecho no constituye delito, de conformidad con el artículo 2, 44, numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Venezolano. Por tanto, el tribunal debe acordarlo.
QUINTO: Es por todo lo antes expuesto que éste este TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Libertad Plena a favor del Ciudadano ADRIÁN MOLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 18.846.722, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1985, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de María Molina y Enésimo Pérez, residenciado en el Barrio Corocito, detrás del Hotel Acapulco, casa S/N de esta Ciudad de Guasdualito, Estado Apure. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. El SECRETARIO,
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA A.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA A.
CAUSA Nº 1C3176-05
NMRR/MEA.-