REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 09 de Junio de 2005
194° y 145°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la causa penal No. 1C1858/04, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y que según el criterio de la fiscal, si bien es cierto que del resultado de las investigaciones se pudo demostrar la comisión del hecho punible, en perjuicio de MARCO TULIO RAMÍREZ PÁEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.461.427; pero dado que ha transcurrido mucho tiempo, sin que se haya incorporado nuevos elementos a la misma, sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos; este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa N.1C1858/04, iniciada por Acta Policial de fecha 25 de diciembre de 1.989, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) Seccional Guasdualito, ahora CICPC, en esta misma fecha, iniciando las investigaciones...hacia la localidad de La Victoria, Estado Apure, una vez en la sede del Ejercito...nos hizo entrega del oficio No. 3910-312, emanado del Juzgado de la Parroquia Urdaneta, mediante el cual remiten el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de MARCOS TULIO RAMÍREZ PÁEZ, colombiano, de 28 años de edad...cédula de ciudadanía No. 13.461.427...dicho cadáver fue localizado en la vía pública...presentando varias heridas ocasionadas por arma de fuego...y que supuestamente el móvil sea el atraco, ya que el mismo poseía cierta cantidad de dinero producto de sus negocios...entregaron a la comisión dos conchas calibre9 milímetros...es todo”.

Ahora bien, pese a que este Tribunal adoptó precedentemente el criterio según el cual el Sobreseimiento es una figura aplicable en beneficio del imputado debidamente identificado; pero tomando en consideración que se trata en el presente caso de dar una solución jurídica tendente al descongestionamiento de causas del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, capaz de satisfacer la petición de la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto es el Sobreseimiento la Institución Jurídica que más se ajusta a las circunstancias que envuelven la presente causa; es por lo que este Tribunal modifica el criterio y acuerda decretar el Sobreseimiento solicitado, por cuanto de las investigaciones practicadas no emergen elementos de convicción capaces de lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado, en perjuicio de MARCO TULIO RAMÍREZ PÁEZ, pero dado que ha transcurrido mucho tiempo, sin que se haya incorporado nuevos elementos a la misma, sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de MARCO TULIO RAMÍREZ PÁEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.461.427, domiciliado en el sector Caño Rico, vía El Nula, kilómetro 42, Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA Juez Primero de Control,



Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ

El Secretario.


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario



Abg. MIGUELANGEL ESCALONA


NMRR/ME/dajch.-
CAUSA No. 1C1858/04.-