REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2935/04
Guasdualito, 09 de junio de 2005
195° y 146°

JUEZ: AB. NELLY MILDRE RUIZ RUIZ.
POR EL FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA
SECRETARIO DE SALA: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE.
VICTIMA: CONGUTA SUESCUN RICHARD FRANCISCO
IMPUTADO: SAUL EMILIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.234.292, natural de La Trinidad de Orichuna Estado Apure, fecha de nacimiento 17-10-1967, de ocupación u oficio Vigilante, hijo de Martha Pérez, residenciado en la carretera nacional, vía El Amparo, en la Hielera, antes del Matadero municipal, Guasdualito Estado Apure.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 10:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Ab. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal XII del Ministerio Público, Ab. Víctor García, en representación del Fiscal III Ab. Carlos Febres, la Defensa Pública, a cargo del Ab. Oscar Parra y el imputado. En este estado, la ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Ratifico escrito de fecha 27-03-2005, por cuanto ya han pasado más de 6 meses desde la individualización del imputado y solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que fije un acto conclusivo de la investigación. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: Solicito al Tribunal un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo y remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera. En este estado la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado Saúl Emiliano Pérez, si desea declarar, a lo que responde que “sí”, y expone: “Quiero mi libertad y continuar con mi trabajo como lo he venido llevando por varios años”. Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, concretamente desde el 25-10-2004, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, sin que hasta
la presente fecha se haya presentado un acto conclusivo de la investigación del Ministerio Público, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la Defensa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes que a partir del día de recibidas las presentes actuaciones por la Fiscalía III del Ministerio Público, comienza a correr el lapso fijado para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

AB. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

POR EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. VICTOR GARCIA.



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,

Abg. OSCAR PARRA



EL IMPUTADO, LA VICTIMA

SAUL EMILIANO PEREZ CONGUTA SUESCUN RICHARD FRANCISCO
(AUSENTE)




El Alguacil (s)



El Secretario,


Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.



Causa: 1C2935/05.