REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 09 de junio de 2005.
195° y 146°
Vista la acusación presentada ante este Tribunal, por el Fiscal XII del Ministerio Público, ABG. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, en fecha 20-05-2005, en contra del imputado: LUIS ALFONSO CHACÓN VIVAS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SALAZAR. Y una vez celebrada la audiencia Preliminar fijada conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídos como fueron los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el representante del Ministerio Público como la Defensa, este Tribunal en presencia de las partes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplieron los extremos allí exigidos, el Tribunal admite la Acusación, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SALAZAR, en consecuencia ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano LUIS ALFONSO CHACÓN VIVAS, venezolano, nacido el 09 de septiembre de 1972, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 10.134.350, natural de Guasdualito-Estado Apure, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Nicasia Vivas y Carmelo Chacón, residenciado en el Sector Barrio Obrero, Calle Aramendi, con carrera Arismendi, Casa Nº A-1, de esta localidad, conforme a las imputaciones en particular que se derivan de los elementos de convicción contenidos en la acusación y los siguientes hechos ocurridos cuando en fecha el día cuatro de Diciembre del Dos Mil Cuatro, como a las 3:30 de la tarde, el señor Luís Alfonso Chacón Vivas, luego de intentar arrollar al ciudadano: José Antonio Ramírez Salazar, quien procedió a reclamarle esta actitud y fue intimidado con una peinilla y al ver esto, José Antonio Ramírez Salazar, optó por buscar igualmente una peinilla lo que llevó a Luis Alfonso Chacón Vivas, a buscar una Arma de Fuego, tipo rifle calibre 22, y dispararle en varias oportunidades a las piernas del ciudadano: José Antonio Ramírez Salazar. Igualmente resultando lesionada la ciudadana Keila Lilibeth Sarmiento, hechos que ocurrieron en el barrio Obrero, calle Aramendi frente al negocio “Víveres Chacón”, las lesiones le fueron causadas con un rifle calibre 22, siendo trasladado el herido al Hospital José Antonio Páez, donde fue entrevistado por funcionarios del CICPC, quienes tomaros los datos y iniciaron la investigación.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, dichos medios probatorios se señalan a continuación: Testimoniales:1.- Declaración del funcionario Willy Amundaray, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (en lo adelante CICPC), Sub-Delegación Guasdualito, quien practicó las primeras diligencias. 2.- Declaración del ciudadano Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, funcionario actuante. 3.- Declaración de la ciudadana: Keila Lilibeth Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° V- 12.195.168. 4.- Declaración de la víctima: José Antonio Ramírez Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-5.733.877. Experticias.1.) Experticia de Reconocimiento de los objetos incautados, realizada por el agente Moreno Freddy, experto adscrito a la sala técnica del CICPC Guasdualito, sobre un arma de fuego tipo Rifle, un arma blanca tipo Machete y tres (03) conchas de proyectiles calibre 22. 2.) Primer Examen médico forense practicado por el Dr. Manuel Reyes Almeida, experto profesional IV del CICPC, practicado en fecha 04-12-04 al ciudadano Luis Antonio Salazar. 3.) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, realizada por el experto Sub Inspector Contreras Julio Cesar adscrito el Laboratorio Toxicológico Criminalístico Delegación Táchira del CICPC. 4) Segundo examen médico forense, practicado por el Dr. Manuel Reyes Almeida, experto profesional IV del CICPC. Expertos. 1.-) Declaración del experto Moreno Freddy, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien realizo el reconocimiento de los objetos incautados. 2.-) Declaración del D. Manuel Reyes, quien practico examen medico forense a la víctima. 3.-) Declaración del experto Julio Cesar Contreras, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación Estadal de San Cristóbal Estado Táchira, quien realizo el reconocimiento técnico y comparación balística del arma. Otros medios de pruebas, 1.- Acta policial suscrita por el funcionario Willy Amundaray, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito. 2.- Inspección técnica al lugar de los hechos. 3.- Declaración de la ciudadana: Keila Lilibeth Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° V- 12.195.168. No se Admite, constancia de buena conducta de la víctima Ramírez Salazar José Antonio, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure.
TERCERO: Se admiten los medios de pruebas presentados por la defensa pública, por ser lícitos, legales y pertinentes, dichos medios probatorios se señalan a continuación: 1.- Víctor Antonio Ascanio Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.370, residenciado en Pueblo Viejo, bodega “Don Miguel”. 2.- Jairo Garavito Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.665, residenciado en la avenida Táchira, final puente la manga del río. 3.- Surelys del Valle Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.211.436, residenciada en la calle Aramendi, con carrera Arismendi, casa No. A-1, víveres Chacón. Teléfono 0414-7542261. 4.- Krismar Daviana Chacón Velásquez (Menor de edad, hija de mi defendido y de Surelys del Valle Velazquez), residenciada en la calle Aramendi, con carrera Arismendi, casa No. A-1, víveres Chacón. No se admite, Certificado de Antecedentes Penales, alegado por la defensa, por cuanto no consta en autos.
CUARTO: En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión Guasdualito. Así mismo se instruye al Secretario, a los fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL,
AB. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA A.
CAUSA No. 1C2976/04.
NMRR/MEA.-