REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA: 1C3133-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA instancia PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Junio del 2005.
195° y 146°
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha nueve (09) de mayo del año 2005, celebró audiencia del imputado JORGE ENRIQUE BERNAL PATIÑO, colombiano, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.515.650, nacido en Sogamoso Departamento de Boyacá, fecha de nacimiento 15-11-1950, de oficio chofer, hijo de Berta Patiño y Jorge Bernal, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Segunda Etapa, detrás de la cervecería El Amparo, casa Sin Número, Municipio Páez del Estado Apure, habiendo acordado en su contra medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRECURSORES PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2 y parágrafo único del artículo 3 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; que desde la oportunidad en que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado ya han transcurrido más de treinta (30) días, los cuales vencieron el día miércoles 8 de junio del corriente año, sin que la Fiscalía XII del Ministerio Público haya presentado acusación, es por lo que este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la libertad del imputado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Artículo 250. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado…
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión , el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y la víctima, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales….
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. …
(Resaltado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador utiliza el vocablo “quedará”, el cual es imperativo, por lo que no es facultativo del Juez de Control, sino una obligación el acordar la libertad del imputado cuando el Fiscal del Ministerio Público no haya presentado la correspondiente acusación dentro del lapso de treinta (30) días, después de decretada la privación judicial preventiva de libertad y no hubiere solicitado la prórroga, como ocurre en la presente causa.
Este Tribunal tomando en consideración las circunstancias señaladas y con las facultades que le confiere los artículos 250 y 256 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, REVOCA la privación Judicial preventiva de libertad decreta en fecha 09 de mayo del corriente año en contra del imputado Jorge Enrique Bernal Patiño y en su lugar decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a quien se le imponen la siguiente: Única: Presentarse por ante este Tribunal cada veinte (20) a través de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena el traslado del imputado a la sede del Tribunal para que mediante acta se le imponga del contenido de este auto y de la medida cautelar impuesta, una vez firmada el acta líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Lìbrese boleta de traslado y notifíquese al fiscal y a la Defensa.
La Juez de Control,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El Secretario,
Abg. Miguelángel Escalona.
Seguidamente se libró Boleta de Traslado al imputado.
El Secretario,
Abg. Miguelángel Escalona.