REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 01 de Junio de 2.005
195° y 146°
ACTA DE IMPOSICION DE CONDICIONES
En horas de audiencia del día de hoy, 01 de junio del dos mil cinco (2.005), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el penado BENITO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación u oficio chofer de la Empresa ALVAMOR, titular de la cédula de identidad Nro. 4.775.286, hijo de los ciudadanos: Laureano Ortega (f) y Tulia Castellano, residenciado en el Barrio Los Corrales, Sector la Palma, casa s/n, cerca del hotel el dorado, Guasdualito Estado Apure, debidamente asistida por la defensora Público Rinalda Guevara, penada en la causa Nº 1E 326-04 nomenclatura de este Tribunal, a fin de imponerlo personalmente de las condiciones impuestas al momento en que le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena las cuales son las siguientes:
1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región Andina en Barinas, Estado Barinas, en las oportunidades que éste le señale.
5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba.
8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba.
9.- No portar armas de ningún tipo.
El término del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena vence con el cumplimiento de la pena impuesta, la cual es hasta el 27 de Enero del 2006, a las 12:00 horas; El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena. En este estado, toma el derecho de palabra la Defensa Pública, quien expone que visto que la familia del señor Benito Castellanos, reside actualmente en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y por cuanto las presentaciones ante el Delegado de Pruebas, son ante la Unidad Técnica de Barinas, solicita se amplíe el ámbito territorial hasta esta ciudad. Toma el derecho de palabra el penado quien expone que su trabajo es en esta población, pero su familia se la tuvo que llevar para Barinas en virtud de las amenazas que recibió luego del percance que tuvo, momentos en los cuales él también fue trasladado por su trabajo a esta ciudad, pero ya lo trasladaron nuevamente a esta población aun cuando su familia vive en Barinas, en la Urbanización la Castellana, calle 108, casa Nº 125, con teléfono Nº 0273-5339493, por lo que solicita se amplíe este ámbito territorial para poder viajar. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes, las solicitudes hechas y la prohibición de salir del Territorio del Municipio Páez que fue impuesta al penado Benito Castellanos, acuerda ampliar el ámbito territorial de presentaciones a los Estado Apure y Barinas, sin que el penado pueda salir de los mismos sin la autorización del Tribunal. Se acuerda librar boleta de notificación al Ministerio Público, informándole de la ampliación del ámbito Territorial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 horas de la mañana.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Defensa Pública
Abg. Rinalda Guevara
El Penado
Benito Castellanos
El Alguacil de Sala
La Secretaria,
Abog. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa 1E326-04.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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