REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MOMENTO DE LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL O MEDIDA HUMANITARIA, PREVISTA E N EL ARTÍCULO 503 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En Guasdualito, siendo las 2:20 horas de la tarde del día de hoy, 16 de Junio de 2.005, presente en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, previa citación el ciudadano: JOSÉ EUCLIDES GUILLEN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.874, quien figura como penado en la Causa Penal signada con el No. 1E260–02, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Se da inicio a la presente audiencia, teniendo como objeto principal verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al penado en mención, en virtud del escrito de fecha 30-05-05, interpuesto por los ciudadanos: MIGUEL ALFREDO PANZA y SANTS VIRGINIA SALAZAR, en su carácter de víctimas en el presente proceso penal, por ser los progenitores de la hoy occisa ISAURA VIRGINIA PANZA DE GUILLEN, en el que se evidencia del contenido del mismo que el mencionado penado, viola en forma flagrante las condiciones que le fueron establecidas al momento de la concesión del beneficio otorgado. Dicho escrito se encuentra inserto al folio 674 de la causa. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal”. Aunado a lo que sanciona el artículo 30 último aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “El estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. En este estado se le concede el derecho de palabra al penado quien expone: “Bueno le entendí completamente todo lo que ha dicho y yo se cuales son las condiciones que debo y estoy cumpliendo, y en cuanto a lo que el Sr. Alfredo dice es totalmente falso en todas y cada una de sus partes, ya que lo puedo demostrar con documentación que presento de todos los organismos ante los cuales debo rendir presentación y lo que él en todo eso es persecución directa y personal conmigo; ya que no tiene ni bases ni pruebas de lo que dice. Asi mismo, expongo que aparte de lo que me acontezca hoy en este Tribunal dentro de unos días es capaz de inventar cualquier otro tipo de cuestión, para tratar de que yo tenga alguna falla y así el tener basamentos para hacerme castigar por la Ley. En este mismo acto, consigno: 1.- Sobre sellado de la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Copia de la tarjeta de presentación ante el Delegado de Prueba. 3.- Constancia de Buena Conducta donde resido. 4.- Constancia de residencia. 5.- Informe Médico Cardiológico. 6.- Autorizaciones dadas por el Tribunal para trasladarme hasta esta localidad de Guasdualito. Eso es todo en cuanto a recaudos. De igual manera quiero exponer que en ningún momento he tenido problemas con el Sr. Carlos Andrés, todo lo contrario; si es cierto que yo me lo conseguí en la Pedrera en la Estación de Servicio, pero ni si quiera el se dirigió a mi, ni me dijo ninguna palabra obscena, de esto solo es testigo el bombero que nos hecho gasolina. Solicito se me conceda el cambio de la Oferta de Trabajo que tengo actualmente, en virtud de que la misma es un poco delicada, por una Empresa contratista de PDVSA trasladando personal de Barinas a diferentes partes del país. Es todo”. Cumplido como ha sido el objetivo de la presente audiencia, este Tribunal da por concluida la misma, siendo las 2:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

EL PENADO,


JOSÉ EUCLIPDES GUILLÉN NAVAS

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.



MPB/XP/karina.-
Causa No. 1E260/02



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”