REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E273/02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, Dieciséis (16) de Junio de dos mil cinco (2.005).

194º y 145º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 16 de Octubre de 2001, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CARLOS ALFONSO MARQUEZ EULEJELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.185.165, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia; y 415 del Código Penal, (folio 09 al 11), SEGUNDO: En fecha 13 de Junio de 2002, el Fiscal III del Ministerio Público formula cargos en contra del ciudadano: CARLOS ALFONSO MARQUEZ EULEJELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.185.165, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia; y 415 del Código Penal,(folio 107 al 111), TERCERO: en fecha 11 de septiembre de 2002, es condenado en virtud de haber admitido los hechos por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia{ y 415 del Código Penal, en perjuicio de Amor del Valle Flores, a cumplir la pena de diez (10) meses y quince (15) días, más accesorias (folio 171 al 179). Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal (folio 202 al 206, y 2l9, 223 al 237,242, 253,). En fecha 02 de Junio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folio al 251) en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de CARLOS ALFONSO MARQUEZ EULEJELO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-13.185.165, residenciado en la Calle Cedeño, Calle N°5-64 Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia y 415 del Código Penal, en perjuicio de YURIS YURIMAR FARIAS Y AMOR DEL VALLE FLORES. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.
El JUEZ
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
Abog. Xiomara Peña.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Xiomara Peña.-
MPB/XP/magli.-