REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 27 de Junio de 2.005
195° y 146°


ACTA DE IMPOSICION DE CONDICIONES

En horas de audiencia del día de hoy, 27 de junio del dos mil cinco (2.005), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 9:45 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el penado: MILVIER BERNARDO GUTIÉRREZ EREGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 15.210.334, hijo de los ciudadanos: Bibeta del Carmen Eregua de Gutiérrez y Milvier Gutiérrez, residenciado en el Barrio Morrones, Calle 19, casa No. 18, Guasdualito Estado Apure, quien figura como penado en la causa signada con el No. 1E329/05; a fin de imponerlo personalmente de las condiciones impuestas al momento en que le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, las cuales son las siguientes:
1.- Por cuanto en su condición de estudiante su residencia es en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, no debe salir de la jurisdicción del estado Lara, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, en las oportunidades que éste le señale.
5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba.
8.- Presentar constancia de estudio ante el Delegado de Prueba.
9.- No portar armas de ningún tipo.
El término del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena vence con el cumplimiento de la pena impuesta, la cual es hasta el 14 de noviembre del 2006.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena. En este estado se le concede el derecho de palabra al penado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones aquí impuestas, las cuales me comprometo a cumplir y solicito Copia Certificada de la Decisión”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 horas de la mañana.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO

El Penado,
MILVIER BERNARDO GUTIÉRREZ
La Secretaria,
Abog. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.

Causa No. 1E329/05.
MPB/ITV/karina.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”