REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1E58/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, (28) de Junio de dos mil cinco (2.005).
194º y 145º
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 02 de Diciembre de 1998, se inicia la averiguación ante el Comando Regional No.01, del Destacamento de Fronteras No.17, Guasdualito: SEGUNDO: En fecha 10 de Diciembre de 1998, remiten las actuaciones sumariales para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario de Menores, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (folio 165). TERCERO: en fecha 18 de Diciembre de 1998, se le decretó la detención Judicial del ciudadano: SANTOS MICHAEL ZAMBRANO BAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-12.580.803, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en la casa No.86-22, Avenida Acueducto, Urbanización Las Carpas, Guasdualito Estado Apure, por encontrarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(folio 189).CUARTO: En fecha 18 de febrero de 1999, conoce por vía de apelación el Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario de Menores, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. QUINTO: En fecha 06 de Abril de 1999, el Fiscal III del Ministerio Público, formula cargos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario de Menores, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al ciudadano: SANTOS MICHAEL ZAMBRANO BAEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 229 al 235). En fecha 22/04/1999, se celebró la Audiencia Pública del reo, en la cual el penado rechaza los cargos formulados. SEXTO: En fecha 29 de Julio de 1999,es condenado en virtud de haber admitido los hechos por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,(folio 3ll,3l2 al 321). SEPTIMO: En fecha 13 de Agosto de 2002, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y le impone unas series de condiciones que debía cumplir hasta el 22 de Octubre de 2004, fecha esta en que cumplió la pena (folio 439).OCTAVO: Del cómputo de la pena que riela al folio (439), desprende que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta el día 22 de Octubre de 2004, el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Unidad Técnica No.06, San Fernando de Apure, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, a favor del ciudadano: SANTOS MICHAEL ZAMBRANO BAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-12.580.803, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en la casa No.86-22, Avenida Acueducto, Urbanización Las Carpas, Guasdualito Estado Apure; quien se encontraba incurso en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.-
El JUEZ
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
Abog. INDIRA VIVAS.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,
Abog. INDIRA VIVAS.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”