REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 29 de Junio de 2.005
195° y 146°
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a efectuar corrección del Cómputo de Ejecución de la pena del Penado: JOSÉ RAMON MALDONDO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.132.627, nacido en fecha 06 de Mayo de 1969, hijo de Maria Celina Chacón de Maldonado y José Ramón Maldonado, domiciliado en Av. Táchira, casa No. 02, frente a Repuestos Argenis, Guasdualito, Estado Apure; quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 455 del Código Penal, en fecha 10 de Agosto de 2.004.
PENA IMPUESTA: 04 años, 10 meses y 15 días de prisión más Accesorias.
PENA CUMPLIDA: 01 año, 01 mes y 18 días.
PENA POR CUMPLIR: 03 años, 08 meses, 28 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 26 de Marzo de 2.009.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/4 DE LA PENA: 29 de Julio de 2.005, a las 18:00 horas.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: 26 de Diciembre de 2.005.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 11 de Agosto de 2007.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 06 de Enero de 2.008, a las 6:00 horas.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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