REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 29 de Junio de 2.005
195° y 146°
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a efectuar corrección del Cómputo de Ejecución de la pena del Penado FREDDY CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-17.169.233, nacido el 21 de octubre de 1.982 en Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Moisés Castro y Maria del Carmen Reyes, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la Carretera Nacional sector las Palmeras, casa sin número, Santa Bárbara, Estado Barinas, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 16 de Marzo de 2.005.
PENA IMPUESTA: 10 años de prisión más Accesorias.
DETENIDO DESDE: 28-01-2005.
PENA CUMPLIDA: 06 meses y 03 días.
PENA POR CUMPLIR: 9 años, 5 meses, 27 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 de Enero del 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/4 DE LA PENA: 26 de Julio de 2.007.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: 26 de Mayo de 2.008.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 26 de Septiembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 26 de Julio de 2012.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,


Abg. Indira Trinidad Vivas.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”