REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1U135/03
Guasdualito, 27 de junio de 2005
195° y 146°

Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, procede de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia de sobreseimiento en virtud del cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado YVOR JAVIER FARFAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.041.999, hijo de Concepción López, nacido en fecha 15-03-1.976, natural de Guasdualito, Estado Apure, domiciliado en el Barrio La Aurora, Casa Nro.03, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure, quien estuvo representado por la Defensora Público Penal Dra. Lorena Rodríguez, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abog. Carlos Febres por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Diana Moreno, a quien este Tribunal de juicio en fecha 23-05-2.003 le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
I
En fecha 28 de abril de 2.003, es presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión el ciudadano Yvor Javier Farfán López, quien el día 25 de abril de 2.003 fue denunciado por la ciudadana Diana Moreno de Rivas, por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional quien expuso que el ciudadano Yvor Javier Farfán López como a las 11 de la noche llego a la casa y empezó a pelear, ella le dijo que se fuera y él salió, luego volvió a llegar, se metió por la reja de atrás del lavadero y empezó a pegarle por la cara, le pego con un mueble de madera y le rompió la cara, ella cayó entre la nevera y un mueble, cuando se levanto salió corriendo, dijo que ella lo había robado y que la iba a matar le cerró unas puertas y salió corriendo de la casa hacía el Comando. El Tribunal de Control en esa misma en la audiencia de presentación de imputado acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad y ordeno la continuación por el procedimiento abreviado.
En fecha 23 de mayo de 2.003, se celebra audiencia oral y pública por ante este Tribunal, el Ministerio expuso en ese acto su acusación oralmente y le imputo la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familial en perjuicio de Diana Moreno de Rivas, la Defensa solicito se le acordara la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. El tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal y acordó la suspensión condicional del proceso del proceso a favor de Yvor Javier Farfán López, por el lapso de una año y cuatro meses y le impuso las siguientes condiciones: 1.- No tener bajo ningún aspecto contacto con la víctima o con alguno de sus familiares, a menos que sea para la cancelación de las medicinas, como producto de las lesiones; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 3.-Prestar servicio dos veces al mes en la casa de la cultura de esta población; 5. No portar bajo ninguna circunstancia armas blancas o de fuego.
En fecha 17 de junio de 2.004 se celebró por ante este tribunal audiencia de revisión del régimen de prueba y el tribunal acordó la ampliación del régimen de prueba por un (1) año manteniéndosele las obligaciones impuestas en la audiencia del 23 de mayo de 2.003.
En fecha 21 de junio de 2005, se procedió a realizar audiencia de revisión del régimen de prueba presente el Fiscal, la Defensa, el acusado y la víctima y el tribunal observa: 1.- No tener bajo ningún aspecto contacto con la víctima o con alguno de sus familiares, a menos que sea para la cancelación de las medicinas, como producto de las lesiones. No existe constancia en actas de que el acusado haya incumplido esta condición; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. No existe constancia en actas de que el acusado haya incumplido esta condición; 3.-Prestar servicio dos veces al mes en la casa de la cultura de esta población. Al folio 67 corre inserta oficio de fecha 13-01-2005 recibido en este tribunal en fecha 14-01-2.005, procedente de la Casa de la Cultura en donde consta que este ciudadano ha cumplido con los servicios comunitarios gratuitos impuestos por éste Tribunal durante el lapso de un año y cuatro meses ; 5. No portar bajo ninguna circunstancia armas blancas o de fuego. No existe constancia en actas que haya incumplido esta obligación.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así como el numeral 3 del artículo 318 ejusdem que establece: “El sobreseimiento procede: ..3.- La acción penal se ha extinguido...”
Es por lo ante expuesto que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se declara.

II
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado YVOR JAVIER FARFAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.041.999, hijo de Concepción López, nacido en fecha 15-03-1.976, natural de Guasdualito, Estado Apure, domiciliado en el Barrio La Aurora, Casa Nro.03, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por el delito de Violencia Física, previsto y tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Diana Moreno de Rivas. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.



La Juez de Juicio,


Dra. Betty Yaneht Ortiz.



La Secretaria,


Abog. Xiomara Peña