1U232/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de junio de 2005.


195° y 146°


Visto el escrito presentado por ante éste Tribunal por la Defensora Publico Penal Rinalda Guevara, actuando con el carácter defensora del acusado Edicson Ali Sánchez, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal., a tal efecto observa:
PRIMERO: Que la abogado de la defensa en escrito presentado por ante el Tribunal en fecha 17 de junio del 2005 expone: a mi defendido le fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de libertad por el Tribunal de Control en fecha 02-02-2.005, entre las cuales se les impuso presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; ahora bien, a los fines de garantizar el mejor desenvolvimiento laboral de mi defendido dado que tiene su residencia en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas y el cabal cumplimiento de sus obligaciones ante ese Despacho, SOLICITO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de las medidas cautelares que le fueron impuestas a mi defendido, a los fines de que sean sustituidas por una menos gravosas, específicamente respetuosamente la ampliación del lapso de presentaciones que le fueron impuestas y el cambio de dichas presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Santa Bárbara de Barinas...”
SEGUNDO: En la audiencia preliminar de fecha 02 de febrero de 2.005, el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y 8 fianza personal del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se constituyó la caución personal.
TERCERO: En fecha 22 de junio de 2005, este Tribunal acordó notificar al Fiscal III del Ministerio Público sobre la solicitud y una vez constara en autos su notificación se procedería por auto separado a resolver la solicitud de la defensa. Asimismo se ordeno expedir por secretaria la constancia de presentaciones del acusado.

CUARTO: Corre inserto al folio doscientos setenta y cinco (275) constancia de presentaciones donde se puede evidenciar que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas.
QUINTO: El artículo 264 ejusdem, da el derecho al acusado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de las Medidas de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
SEXTO: Este Tribunal tiene pautado la celebración del juicio oral y público para el día 25 de julio de 2.005, por lo que considera que a los fines de asegurar la comparecencia del acusado al debate se le mantiene las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito tal y como lo acordó el Tribunal de Control, revisándosele de cada 15 días a cada 22 días. Y así se declara.
Es por todo lo antes analizado, que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara mantener las presentaciones del acusado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada 22 días. Notifiquese.

La JUEZ DE JUICIO,

Abog, BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA,

Abog. Xiomara Peña